21 de agosto de 2026
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Medidas contra el Coronavirus

No se cerrarán cuentas bancarias por cheques rechazados o falta de libre deuda

Por Sección Economía

El Banco Central dispuso suspender, al menos hasta el próximo 30 de abril inclusive, el cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación o multas previstas en la ley 25.730, contra quienes libren cheques rechazados por falta de fondos o no tengan autorización para girar en descubierto. Aunque la medida, según comunicó el organismo, puede prorrogarse en tanto dure la cuarentena a raíz de la emergencia declarada por el Gobierno nacional.

La medida, que busca flexibilizar las condiciones para que la actividad económica se resienta lo menos posible, en realidad tiene dos destinatarios: además de los titulares de cuentas corrientes pasibles de sanciones que emiten cheques de pago diferido, a los empleadores, a quienes se les exige tener al día sus aportes y contribuciones patronales si quieren acceder a financiamiento

Es que hasta ahora, es obligación de los bancos (por ley 14.499) exigirles, para el otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento. Son los comúnmente llamados "libre deuda".

Según los considerandos del Decreto 312 que oficializa la suspensión, la emergencia económica por el coronavirus "hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores". 

Y, por tanto, considera que aplicar multas por cheques rechazados "agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica" al privarlos "de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos".

Respecto al sostén de las empresas empleadoras, para el BCRA "en la necesidad de impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente, resulta necesario y urgente suspender transitoriamente la exigencia del requisito (de mantener regulares los aportes), al menos hasta el 30 de abril del corriente año".

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