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Transporte

Ley de Movilidad: estos son los requisitos para taxis y remises

Por Redacción de SITIO ANDINO

Este lunes se reglamentó la Ley de Movilidad Provincial que habilita a plataformas como Uber o Cabify a operar en Mendoza. Pero además, la normativa establece una serie de requisitos para taxis y remises que presten sus servicios en territorio provincial.

La Secretaría de Servicios Públicos, como autoridad de aplicación, podrá establecer para los taxis los horarios obligatorios de paradas libres o fijas, zonas de ascenso y descenso de pasajeros.

Asimismo especifica que para los remises se exigirá un requerimiento previo del pasajero para iniciar el viaje desde un lugar pre-acordado, no permitiéndole al prestador hacer una oferta libre en la vía pública.

La Secretaría será la encargada de convocar al registro de nuevos permisos de explotación de estos servicios y podrá determinar la cantidad, la zona o departamento y los requisitos que se exijan.

Sistema de mandatarias

Una de las principales novedades que incorpora la Ley 9.086 es el sistema de mandatarias para los taxis y remises, que consiste en una persona jurídica que por mandato de terceros titulares de permisos de los servicios de taxi y remis administra la prestación del servicio y es responsable solidario con el titular del permiso.

Se deberá determinar la duración del mandato y el plazo de la registración del mandatario administrador en ningún caso podrá exceder el del mandato que los titulares de los permisos hubieran otorgado en su favor.

En el caso de la revocación del mandato del titular del permiso al mandatario deberá darse intervención a la autoridad de aplicación, el incumplimiento de esta obligación acarrea para el mandatario la revocación de su inscripción aún en casos en que tuviere otros mandatos vigentes.

La Secretaría de Servicios Públicos podrá autorizar las transferencias del permiso, siempre y cuando el adquirente reúna las mismas condiciones consideradas para el otorgamiento del permiso cuya transferencia se pretende y el vehículo se ajuste a las condiciones reglamentarias.

Los permisionarios deberán mantener las unidades en servicio por lo menos durante 12 horas diarias, inclusive los domingos y feriados.

Habilitación técnica de los vehículos

Para la prestación del servicio de taxi se deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas:

a) estar en perfecto estado de mantenimiento técnico-mecánico equipamiento e higiene;

b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1500 mm;

c) capacidad mínima: cuatro (4) pasajeros, incluido el chofer;

d) pintura/ploteado: se usarán los colores negro y amarillo distribuidos en la carrocería del vehículo de la siguiente forma: - amarillo: techo, puertas traseras, paragolpes delantero y trasero; - negro: capó, guardabarros delanteros y traseros, puertas delanteras y tapa de la baulera;

e) distintivos: Deberá llevar sobre el techo o en la parte superior derecha del parabrisas de forma que resulte perfectamente visible un letrero luminoso que indique con la leyenda "LIBRE" que el vehículo se encuentra disponible para el servicio;

f) cada unidad estará provista de reloj taxímetro precintado por la Autoridad de Aplicación, el que podrá ser colocado y actualizado solamente en los talleres habilitados al efecto;

g) en todos los casos las unidades deberán poseer calefacción y aire acondicionado y levanta cristales eléctricos en todas sus puertas; h) poseer tapizados lavables o que permitan una fácil limpieza.

En cuanto al servicio de remis, las exigencias son las siguientes:

a) en los casos de renovación de la unidad, la antigüedad no podrá superar los 3 años;

b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1500 mm;

c) estar en perfecto estado de mantenimiento técnico-mecánico equipamiento e higiene;

d) capacidad mínima: cuatro (4) pasajeros, incluido el chofer. Esta capacidad podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación atendiendo a las características particulares de prestación que se pretendan;

e) en todos los casos las unidades deberán poseer calefacción y aire acondicionado y levanta cristales eléctricos en todas sus puertas;

f) cada unidad estará provista de reloj tarifador precintado por la Autoridad de Aplicación, el que podrá ser colocado y actualizado solamente en los talleres habilitados al efecto;

g) llevar en el ángulo superior derecho del parabrisas de forma que resulte perfectamente visible un letrero con la leyenda "Remis y el número de aditamento", con sus letras en color blanco y el fondo en color rojo. Las dimensiones del letrero no podrán ser superiores a 500 mm de ancho por 150 mm de alto. Además, deberá llevar ploteado en los guardabarros traseros un letrero que indique, el número de aditamento en color blanco y el fondo en color rojo.

Obligaciones de permisionarios y choferes

El permisionario, el mandatario y el chofer están obligados a portar y exhibir en el interior del vehículo la cédula de habilitación del chofer y la mandataria en su caso.

Las obligaciones de los permisionarios serán las siguientes:

a) mantener las unidades en servicio;

b) respetar la zona de prestación determinada por la Autoridad de aplicación en el acto administrativo por el que se otorgó el Permiso de Explotación;

c) comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier circunstancia que altere o modifique los datos consignados en la documentación obligatoria;

d) registrar ante la Autoridad de Aplicación la nómina de conductores afectados a la prestación del servicio, quienes deberán reunir los mismos requisitos que el titular respecto a antecedentes personales e infracciones viales. Las altas y bajas deberán comunicarse dentro de las 48 horas de producidas;

e) llevar en la unidad la documentación del vehículo y documentación del permiso prevista en el Artículo 49, debiendo exhibirla a requerimiento de la Autoridad de Aplicación;

f) acreditar el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales en la forma y tiempo que disponga la Autoridad de Aplicación;

g) someterse a las revisiones técnicas periódicas y desinfecciones periódicas de la unidad en los plazos y lugares que determine la Autoridad de Aplicación y mantener en todo momento la higiene del vehículo afectado al servicio;

h) incorporar nuevas formas de pago o recaudación según disponga la Autoridad de Aplicación que permitan transacciones con tarjetas de crédito y débito;

i) contratar los seguros del automotor exigidos por la Ley N° 9024, con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros, conforme con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace.

Las obligaciones de los choferes son:

Los conductores de taxis y remises, sean titulares o no, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) deberán dispensar a los pasajeros un trato respetuoso y amable;

b) respetar y hacer respetar la prohibición de fumar en los vehículos. El conductor no podrá fumar dentro del vehículo durante las horas de servicio. Igual prohibición rige para el pasajero.

c) respetar y observar las condiciones reglamentarias de conducción fijadas por Ley N° 9024;

d) concurrir ante la Autoridad de Aplicación de este reglamento y de la Ley N° 7412 y su reglamento, cuando sean citados;

e) portar documentación de identidad y licencia nacional de conducir como mínimo subclase D.1, expedida por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Seguridad Vial N° 9024;

f) poseer libreta sanitaria expedida por organismo oficial y Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia;

g) portar y exhibir en el interior del vehículo la credencial del chofer;

h) entregar al usuario ticket emitido por el reloj tarifador en el que se indique fecha, hora, lugar de partida y destino, importe del viaje y recargos si los hubiere;

i) el servicio deberá prestarse por el camino más directo, salvo razones de fuerza mayor y previo consentimiento del usuario;

j) observar condiciones en la iluminación que permitan visibilidad normal en el interior del vehículo;

k) no tendrá derecho a percibir importe adicional por el traslado del equipaje del pasajero.

l) el ascenso y descenso de pasajeros deberá hacerse a una distancia prudencial del cordón de la vereda, de forma que garantice la seguridad del pasajero y no entorpezca la circulación de otros vehículos, ciclistas y/o peatones.

m) permitir al usuario transportar perros guías que utilicen personas con necesidades especiales, sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que use la persona con necesidades especiales para su movilidad. Por estos servicios no se cobrará adicional alguno.

Prohibiciones

En los servicios de taxi y remis los conductores deberán observar las siguientes prohibiciones:

a) transportar cadáveres;

b) transportar animales vivos, salvo animales domésticos acondicionados para su traslado conforme las condiciones que determina la Ley Nº 9024;

c) en el servicio de taxi, circular con la bandera "Libre" si el vehículo estuviera transportando a un pasajero, o no levantar pasajeros teniendo tal indicación y encontrándose libre;

d) abastecer de combustibles al vehículo mientras conduzca pasajeros;

e) introducir modificaciones en los vehículos que alteren los requisitos establecidos en la presente reglamentación y en la Ley Nº 9024;

f) llevar propaganda de ninguna especie, salvo en los casos específicamente previstos y en las condiciones autorizados por la Autoridad de Aplicación; 

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