La vicegobernadora Laura Montero, quien llegó al ojo de la tormenta cuando se dio a conocer su declaración jurada de bienes en la que informó una casa de 70 centavos, presentó hoy un informe complementario para despejar dudas. La segunda mandataria provincia aclaró que el polémico inmueble por el cual saltó a la fama en los medios locales y nacionales no es una casa, sino un lote, y no vale 70 centavos, sino $138.436 (avalúo fiscal).
Tal como prometió en conferencia de prensa, la vicegobernadora envió una DDJJ complementaria a la Fiscalía de Estado, a cargo de Fernando Simón, en la cual informa los valores reales del avalúo fiscal de sus inmuebles. Montero asegura, nuevamente, que el decreto por el cual el ex gobernador Francisco Pérez obliga a informar los bienes de los funcionarios tiene errores e interpretaciones dudosas.
Esta es la carta que Montero le envió al Fiscal de Estado:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de acompañar, como documentación adjunta a la presente nota, información complementaria a la Declaración Jurada oportunamente presentada en el marco de lo dispuesto por el decreto 1789/2015 y sus resoluciones reglamentarias.
En ese sentido aclaro al señor Fiscal de Estado -y por su intermedio a la ciudadanía en general- que la información presentada (en especial la descripción del valor de los bienes inmuebles) ha sido de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del decreto 1789/2015, la cual resulta consistente con las declaraciones juradas presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en cumplimiento de la ley de Impuesto a las Ganancias.
No obstante lo dicho, y conforme también lo autoriza el citado decreto, cumplo en informar -de conformidad con la documentación adjunta- el avalúo fiscal para el ejercicio 2015 de los bienes inmuebles ya declarados.
Por último, a los fines de aportar mayor transparencia al proceso y que la ciudadanía en general pueda conocer un valor objetivo de los bienes para el caso de realización de operaciones comerciales sobre los mismos; pido al señor Fiscal de Estado que considere para ello lo establecido en el artículo 6 Capítulo III de la ley provincial número 8837. Como es de su conocimiento la norma citada determina la base imponible para el pago del impuesto de sellos en los casos de transferencias de inmuebles. Tal determinación se establece en cinco veces el valor del avalúo fiscal para el caso de propiedades Rurales y de tres veces el avalúo fiscal para el caso de propiedades urbanas.
Y esta es la nueva declaración jurada de Montero, en la cual figura el avalúo fiscal de sus propiedades: