10 de abril de 2026
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CORNEJO Y LA SEGURIDAD

Prisión preventiva: jueces a favor de la Ley de Cornejo

En el Poder Judicial hay magistrados que esperaban una herramienta de esta naturaleza para no tener que sucumbir ni ante la ola garantista de los últimos años ni ante la jurisprudencia de los máximos tribunales nacional y provincial.

Acertó el Gobernador con el proyecto de Ley que regulará en forma más transparente y precisa el espinoso tema de la prisión preventiva para personas que aun teniendo todo para quedar detenidas, gozan de un inadmisible régimen de libertad que favorece más al delito que a la búsqueda de justicia.

Lo hizo con la simple herramienta de preguntarle a los que saben, lo que se evidencia en un proyecto muy bien fundado jurídicamente. “Acá hay letra judicial, y calificada”, sintetizó uno de los camaristas penales consultados por SITIO ANDINO.

Claramente, en el Poder Judicial había magistrados que esperaban una herramienta de esta naturaleza para no tener que sucumbir ni ante la ola garantista de los últimos años ni ante la jurisprudencia de los máximos tribunales nacional y provincial.

Entre acordadas y fallos, las Cortes de ambas jurisdicciones tenían encorsetado a los jueces inferiores en esta materia. Siempre sobre la base de interpretaciones que favorecían a los delincuentes.

Lo primero que rescatan los jueces que esta vez necesitan del anonimato para responder a la requisitoria periodística, para evitar, entre otras razones, ser víctimas de recusaciones sobre la base de su preopinión, es el hecho de que esta vez habrá por fin una información clara sobre las personas privadas de libertad que hay hoy en Mendoza, que esperan el momento de sus respectivos juicios.

Es que el proyecto transparenta cuánto tiempo ha estado detenido cada imputado o procesado; las etapas procesales que han llevado ese tiempo de detención; a disposición de qué juez (particularmente identificado) y por cuál causa. Esta parte de la norma deja ver que esta información es un cargo que tiene la Corte de la provincia por mandato constitucional, y de la que no parece haber un cumplimiento acabado.

Lo mejor es que al estar tan bien fundado en normas constitucionales y en interpretaciones de los tratados internacionales, lo que hace este proyecto no es ni más ni menos que atacar con mucha fuerza jurídica a los interpretadores garantistas que favorecían la libertad de los imputados. Ahora se echa mano a la misma fuente pero para decir: esa fuente no dice lo que otros han dicho que dice.

Incluso, en algún párrafo se refiere a las potestades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para interpretar los tratados internacionales, y dice que puede hacerlo en la medida en que los ordenamientos de derecho de cada país no digan otra cosa. Y da a entender como que la Corte Interamericana se ha extralimitado en la interpretación de algunas cláusulas de esos tratados.

En otras palabras, esa Corte de la que tanto se han valido abogados del fuero local para escudarse en interpretaciones garantistas, es señalada como una fuente jurisprudencial que en sus fallos ha ido hasta el extremo de contrariar normativas que rigen en los países adheridos.

La oralidad de los trámites

En lo práctico, la ley que se pretende crear, busca la oralidad del trámite de la prisión preventiva. Hay que darle crédito, en este punto, a la Corte provincial porque ella, en su acordada, pretendía lo mismo. El tema es que la oralización tendrá ahora otra jerarquía normativa, porque estará ya no en una acordada de la Corte sino en una norma creada por la Legislatura. La fuerza de Ley de la oralidad en estos trámites, es de una jerarquía superior a un acuerdo de magistrados, por más alto tribunal que estos integren.

La víctima tendrá voz

Y será obligatorio para los jueces penales, que cada vez que se discuta la libertad de un imputado, sea en la etapa del proceso que fuere, tendrá que hacerse oralmente, con la presencia de todas las partes: el fiscal (que pide la prisión preventiva), el imputado y su abogado (que buscan la excarcelación o eximición de prisión), el juez (que resolverá) y de la víctima.

Esto último es novedoso y trascendente porque por primera vez se podrá escuchar a la víctima, antes de decidirse si el acusado del delito puede irse a su casa o vivir el proceso entre rejas.

Siempre a pedido de parte, pero resguardando los derechos del imputado desde el momento en que la presencia de los abogados defensores implica que esta asistencia técnica es obligatoria bajo pena de nulidad.

Obviamente la posición de la víctima no es vinculante para el juez, porque en la mayoría de los casos, va de suyo que ella pretenderá que el imputado viva el proceso detenido. No obstante, el hecho de que por fin la víctima tenga voz en estos trámites, es un avance inmenso.

La oralidad de estos trámites dará rapidez a los procedimientos; y la presencia de todos, le dará transparencia, mucho más si consideramos que serán públicas las audiencias.

De esta forma, no veremos más el cuasi anonimato, el velo que existe en los actuales otorgamientos de libertad a los imputados y procesados, por parte de jueces que pueden esconderse en su escritorio y con sólo firmar los fallos, evitar la consideración social sobre sus decisiones.

Ahora, con estas audiencias, y con todo el mundo presente, el juez quedará expuesto ante todos y con el agregado de que tendrá que fundar y explicar las razones que lo lleven a considerar si un acusado puede volver a la calle o esperar en una celda el juicio.

Cada juez es Poder Judicial

Otro avance de la excelente propuesta del Gobernador, es que se fijan con prístina precisión los plazos máximos de la prisión preventiva y quiénes pueden proponer la prórroga en las distintas etapas del proceso.

La importancia de este punto radical en que hasta ahora sólo la Corte era la que daba posibilidad de prorrogarlo al juez de instrucción, al juez de garantía, a la Cámara del Crimen cundo el proceso está en plenario, y a la Sala Penal de la Corte cuando hay recursos.

A partir de esta norma, cuando el fiscal la pida, el juez será quien decida la prórroga.

Se deja claro, además, que hay independencia judicial, no con respecto a la Ley, si bien se dice que el juez depende nada más que de la Ley.

Es que la norma viene a contestarle al famoso hábeas corpus presentado por Xumek, que pretendía que la Corte fuera la que impusiera interpretación a los jueces, dejando establecido que Poder Judicial es cada juez, no sólo el Máximo Tribunal; o sea, cada juez puede interpretar lo que dice la Ley.

Con ello, hace que la Acordada en ese aspecto sea una letra muerta; si bien este proyecto, en otros aspectos, refuerza la Acordada de la Corte. Por ejemplo, que la prisión preventiva se legitima cuando hay prueba de la existencia del hecho (su materialidad) y de la participación punible del imputado. En eso refuerza los conceptos del hábeas corpus.

Ya se sabe que esta norma establece la prisión preventiva con obligatoriedad para los casos de flagrancia y con una interpretación constitucional procesal de sus fundamentos; lo mismo cuando no hay posibilidades de condena de ejecución condicional. En esto dos supuestos va la prisión preventiva obligatoriamente.

Va de suyo que cuando hay flagrancia, hay máximo caudal probatoria de la existencia del hecho y la participación del imputado. Lo que hay, en definitiva, es una alta probabilidad de condena, que es lo que había pedido el hábeas corpus.

Entonces, cuando a un delincuente lo enganchan con la mano en la masa, corresponderá sí o sí la detención; independientemente de que se utilice el procedimiento de flagrancia. Esto porque se sabe que en la Segunda Circunscripción no hay jueces de flagrancia; pero los jueces de Instrucción saben que la regla es que esas personas halladas en el acto delictivo, permanecerán privado de libertad hasta que se dice la sentencia.

Para la sociedad, la mejor señal es que con esta Ley, el juez tendrá especificados los parámetros para evaluar, por ejemplo, si la libertad es inconveniente para hacer diligencias probatorias, para la seguridad del ofendido y/o para los testigos que presenciaron el hecho. Al considerarlos, podrá ver y fundar los casos en que hay peligro procesal; y así su decisión a favor de la prisión preventiva, costará mucho más que la puedan sortear los amigos del garantismo.

También se clarificarán cuestiones que han estado controvertidos en la Ley 6730, como el problema de los 10 días para el plazo para resolver la prisión preventiva. Estas eran cuestiones que se discutían en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, donde rige el último Código Procesal Penal.

En realidad, el problema surgió por una confusión al copiar el legislador procesal mendocino, el Código de Córdoba, donde el Fiscal está autorizado a detener. Entonces, se ponía el plazo de 10 días, desde la detención, para que se resolviera la prisión preventiva o no. Acá la diferencia era que en Mendoza, sólo el juez puede resolverla. Entonces, el Fiscal puede llevarle el detenido en el día décimo, y el juez ya no tiene margen. Eso generó que se interpretara el tema de diferentes formas. Ahora, este proyecto, lo resuelve.

Por fin quedará claro en una Ley cuándo una persona que supuestamente cometió un delito y no tiene condena, debe transitar el proceso detenido; pero siempre conservando que la regla es la libertad durante el proceso, respetando la Constitución.

Lo novedoso es que, partiendo de la Constitución, está haciendo una interpretación menos laxa de este derecho. Seguramente esto no va a ser compartido por quienes ideológicamente están en otra postura. Pero los demás jueces “tendremos una herramienta clara y legal, muy bien fundado; del que se podrá decir que no se comparte, pero al que no se podrá atacar por liviano ni por falta de fundamentos”, dijeron los magistrados que están ansiosos porque sea aprobada la nueva norma.

Acá hay letra judicial, y calificada. Lo celebraron y gusta. Algunos seguirán pensando como antes.

Pero a la gente le va a caer muy bien.

Además, el hecho de hacerse responsable poniendo la carita: vamos a una audiencia pública, con presencia de la víctima y ahí digo que ese señor se va en libertad. Que la prensa someta no a los jueces a la opinión pública, sino a fulano y mengano.

¿Apoyás el proyecto del Gobernador que intenta mejorar la celeridad de la Justicia en los procesos de inseguridad? 

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