La Subsecretaría de Comercio Interior especificó la totalidad de productos en venta de los comercios minoristas de consumo masivo comprendidos dentro del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
La Subsecretaría de Comercio Interior especificó la totalidad de productos en venta de los comercios minoristas de consumo masivo comprendidos dentro del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
El organismo diferenció, en un anexo de once hojas, las categorías de productos que obligatoriamente estarán incluidos en el sistema y los que serán de carácter optativo a cumplir por parte de los comercios minoristas. Hay que recordar que esto es obligatorio para las cadenas de supermercados e hipermercados y optativo para las pymes y microempresas que se dediquen al comercio minorista.
Esta medida está comprendida en la disposición 7/2016 publicada hoy en el Boletín Oficial, que comenzará a regir a partir desde mañana.
Aclara que la información requerida en la disposición deberá ser suministrada desde el 15 de abril de 2016 y será difundida a partir del 29 de abril próximo.
La información a suministrar por parte de los comercios tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser brindada para cada producto y punto de venta.
Incluye CUIT de la empresa, ubicación de cada punto de venta, identificación de producto y descripción, precio de lista de venta minorista final al público por unidad y precio por unidad de medida.
También deberán notificar el precio unitario correspondiente a promoción de alcance general, es decir aquellos descuentos que se aplican al producto con excepción de segmentación del consumidor, medios de pago o de fidelización.
Se permitirá consignar precios con descuento por producto, por categoría de producto, por marca y por cantidad del mismo producto, condiciones excluyentes entre sí y precio unitario correspondiente a promoción especial, aquellos que se aplican al producto por una o más condiciones de alcance general o particular.
El suministro de la información deberá realizarse en forma diaria.
El suministro de la información deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II que con 15 hojas, forma parte integrante de la presente disposición, en forma diaria y hasta las 06:00 hs. del día correspondiente a aquel cuyos precios se informan. El sistema admitirá la posibilidad de recibir hasta las 10 hs. un informe rectificatorio, a través de una nueva presentación con iguales alcances que la anterior. La transferencia de los datos deberá realizarse en forma completa, antes de los horarios límite señalados.
Las micro, pequeñas y medianas empresas que optaran por adherirse, podrán hacerlo en cualquier momento. La información suministrada será difundida a través de una página web y/u otros medios digitales donde el consumidor podrá buscar los productos de su interés y conocer los precios correspondientes de los distintos puntos de venta, así como también conformar listas para agrupar los de su preferencia.
Los comercios obligados a informar sus precios de forma diaria deberán completar su registro remitiendo a la Subsecretaría de Comercio Interior hasta el día 4 de abril del corriente año la siguiente información:
a) Razón Social;
b) C.U.I.T.;
c) Domicilio Fiscal;
d) Contacto Técnico, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto;
e) Contacto Comercial, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optaran por adherirse, podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro en el sistema remitiendo la información detallada en el párrafo precedente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o Contacto Comercial, remitir detalle de persona responsable.
¿Este tipo de controles y seguimientos de precios son efectivos para controlar la inflación?
