La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy su incompetencia originaria en una causa iniciada por la empresa Petrobras por concesiones de explotación en la provincia de La Pampa y resolvió que el caso se dirima en los tribunales de esa provincia.
Según se informó oficialmente, la compañía cuestionó las facultades de la Cámara de Diputados de La Pampa para expedirse sobre la prórroga de vigencia de concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas ubicadas en esa provincia que fueran otorgadas por el Estado Nacional.
La Legislatura pampeana sancionó una norma que dejó sin efecto el contrato que habilitaba la posibilidad de mantener la concesión por otros 10 años con el simple trámite de ejecutar la cláusula de prorroga, y estatizó la zona -el área Jagüel de los Machos- para que sea la empresa Pampetrol la que se haga cargo.
Así, desde este lunes Pampetrol asumió el control del área y tercerizó por un año la explotación en favor de Petroquímica Comodoro Rivadavia. A diferencia del contrato que tenía con la petrolera brasileña, ahora La Pampa pagará para que se haga la extracción, pero quedará a su favor el cobro de regalías y la ganancia de la venta del crudo.
Ante esta situación, Petrobras reclamó que fuera la Corte la que interviniera al respecto, pero en un pronunciamiento dictado el lunes -conocido hoy a través del Centro de Información Judicial- la Corte nacional declaró su incompetencia para entender por vía de su instancia originaria en el planteo.
A criterio del máximo tribunal, no se configuraba en el caso una cuestión federal por confrontación directa entre la ley 27.007 y su par provincial 2.675, y entonces declaró su incompetencia y determinó que el diferendo se dirima en la justicia pampeana, basada en el sistema federal y de autonomías provinciales.
Precisó la Corte que la disposición del artículo 31 de la norma nacional no se vincula sustancialmente con el diseño de las políticas energéticas a nivel federal que se mantiene en cabeza del Estado Nacional -al que deben ajustarse las autoridades provinciales- (art. 2°, in fine, de la ley 26.197), y que no corresponde examinar por vía de su jurisdicción originaria el procedimiento previsto en la legislación provincial. Fuente: DYN