La Corte de Justicia de la provincia de San Juan puso punto final a uno de los litigios comerciales más relevantes que atravesó recientemente la industria vitivinícola de la provincia. Mediante un fallo de la Sala I, el máximo tribunal dejó sin efecto las dos sentencias que habían condenado a Fraccionadora San Juan a devolver cerca de 600.000 dólares a la empresa española Iberte S.R.L., rechazó íntegramente la demanda y cerró definitivamente una disputa iniciada en 2023.
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La Corte de San Juan revocó una condena por US$ 600.000 y falló a favor de Fraccionadora San Juan
La Corte de San Juan anuló dos condenas contra Fraccionadora San Juan, rechazó la demanda de Iberte e impuso las costas.
La resolución no sólo modificó el resultado económico del proceso, sino que también llamó la atención por la forma en que fue adoptada. En lugar de limitarse a anular las decisiones de las instancias inferiores y devolver el expediente para un nuevo análisis, la Corte ejerció lo que técnicamente se denomina competencia positiva, revisó el fondo del caso y dictó una sentencia definitiva.
Se trata de un mecanismo poco frecuente dentro de la práctica judicial, reservado para aquellos casos en los que el tribunal entiende que cuenta con todos los elementos necesarios para resolver el conflicto sin prolongar el trámite procesal.
Una operación que nunca terminó
El origen del litigio se encuentra en un contrato celebrado entre Fraccionadora San Juan e Iberte S.R.L., empresa de capitales españoles cuyo propietario es el empresario Juan José Retamero, también titular de la mina Gualcamayo.
El acuerdo contemplaba una operación de gran volumen para la provisión de más de 25 millones de litros de vino, motivo por el cual la firma española adelantó aproximadamente 600.000 dólares como parte de la operatoria comercial.
Sin embargo, la ejecución del contrato quedó prácticamente interrumpida desde sus primeras etapas. Según consta en el expediente, únicamente llegaron a entregarse poco más de 142.000 litros, una cifra muy inferior a la prevista inicialmente.
Ante esa situación, Iberte sostuvo que el contrato había fracasado por incumplimiento de la bodega e inició una demanda para recuperar prácticamente la totalidad del dinero anticipado, reclamando 573.674,50 dólares.
Dos interpretaciones opuestas
La discusión judicial nunca giró exclusivamente alrededor del dinero entregado. El verdadero eje del conflicto fue determinar cuál era el alcance de las obligaciones asumidas por cada una de las partes durante la ejecución del contrato.
Para Iberte, el incumplimiento era atribuible a Fraccionadora San Juan, ya que entendía que la bodega debía avanzar con las entregas previstas y devolver el dinero al no concretarse la operación.
La empresa sanjuanina sostuvo una interpretación distinta. Argumentó que los fondos recibidos constituían un anticipo dentro de un negocio de mayor envergadura y que la continuidad de las entregas dependía de un instrumento operativo denominado plan de cargas, cuya elaboración correspondía a la compradora y que nunca llegó a materializarse.
Tanto el juez de primera instancia como posteriormente la Sala IV de la Cámara Civil coincidieron con la postura de la firma española. Ambos entendieron que ese cronograma debía construirse conjuntamente entre vendedor y comprador y, en consecuencia, responsabilizaron a la bodega por la falta de ejecución del contrato.
La Corte modificó el criterio jurídico
La revisión realizada por la Sala I, integrada por los ministros Guillermo De Sanctis, Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria, cambió por completo el enfoque que habían sostenido las instancias anteriores.
Luego de analizar nuevamente toda la documentación incorporada al expediente, los magistrados concluyeron que el denominado plan de cargas no era una obligación exigible desde el inicio del vínculo contractual, sino una etapa posterior cuya definición dependía del desarrollo mismo del negocio entre ambas empresas.
Desde esa interpretación, la Corte entendió que no existían elementos suficientes para afirmar que Fraccionadora San Juan hubiera incumplido el contrato.
A ello agregó otra consideración determinante: durante el proceso tampoco se produjo prueba que demostrara que la bodega hubiera dejado de entregar el volumen comprometido por causas exclusivamente imputables a ella.
Con esos fundamentos, el tribunal resolvió revocar íntegramente las sentencias anteriores y rechazar la demanda presentada por Iberte.
Un impacto económico de mil millones
La consecuencia práctica del fallo resulta significativa. Fraccionadora San Juan queda liberada de devolver los casi 600.000 dólares que habían sido reconocidos en las instancias inferiores, suma que al tipo de cambio vigente representa aproximadamente mil millones de pesos.
La Corte también dispuso que Iberte afronte las costas correspondientes a todas las instancias judiciales, incrementando el costo financiero derivado de una causa que se extendió durante más de dos años.
Antecedente que trasciende el expediente
Más allá del resultado puntual del caso, la sentencia adquiere relevancia porque ofrece una interpretación judicial sobre la ejecución de contratos comerciales de gran escala dentro de la industria vitivinícola.
El criterio adoptado por la Corte respecto del plan de cargas, la distribución de responsabilidades durante la ejecución contractual y la valoración de la prueba podría convertirse en un antecedente de consulta para futuros conflictos similares dentro del sector.
La decisión también adquiere interés por el contexto empresarial en el que se produce.
El litigio con Fraccionadora San Juan no constituye el único frente judicial que Iberte mantiene dentro de la industria vitivinícola argentina.
La empresa española continúa involucrada en el extenso conflicto que mantiene con FECOVITA, una controversia de mucha mayor dimensión económica y jurídica, originada tras la frustrada sociedad conformada entre ambas partes.
Aunque se trata de expedientes completamente distintos, el fallo conocido en San Juan representa una señal favorable para la federación cooperativa, ya que introduce una interpretación judicial respecto de la conducta contractual de Iberte en un conflicto comercial de características comparables.
La respuesta de IBERTE
Desde Iberte mediante un comunicado repudiaron el fallo de la Corte de Justicia de San Juan que rechazó su reclamo contra Fraccionadora San Juan. La decisión del máximo tribunal provincial de revocar las sentencias anteriores sin girar el expediente al tribunal de origen, avaló (según Iberte) una actuación ilícita de la contraparte.
La abogada de Iberte, Julia Villanueva, calificó el argumento de la Corte como insostenible y no invocado por ninguna de las partes, y advirtió que el fallo constituye una señal negativa para la seguridad jurídica y la inversión extranjera en la Argentina. La compañía anunció que apelará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confiada en que el tribunal corrija la decisión.