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Flexibilización del cepo cambiario: cuáles son los cambios recientes del Banco Central

Ante un dólar más estable, el Gobierno nacional dispuso una reducción de restricciones para un sector de la población. De qué se trata y a quiénes alcanza.

Por Sitio Andino Economía

Con un dólar que se mantiene estable y menor presión sobre el mercado cambiario, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) avanzó con una nueva flexibilización del cepo. Las medidas apuntan a aliviar restricciones para personas físicas y a facilitar operaciones de inversores, en una señal de apertura gradual que busca dinamizar el mercado sin comprometer la estabilidad.

Cambios en el cepo cambiario: qué decisión tomó el Banco Central

A través de la Comunicación “A” 8417, el BCRA dispuso una serie de cambios que impactan principalmente en personas físicas y en determinados flujos financieros vinculados al exterior.

En primer lugar, se estableció que las personas humanas que exportan bienes ya no estarán obligadas a liquidar los dólares obtenidos por esas operaciones en el mercado de cambios. Sin embargo, deberán ingresar las divisas al país dentro de los plazos establecidos. Esta medida alinea el tratamiento con el que ya rige para los exportadores de servicios y no aplica cuando la exportación se realiza a nombre de una empresa u otra entidad.

En la misma línea, se amplió la excepción a la obligación de liquidar cobros por exportaciones de servicios para todas las operaciones realizadas por individuos, consolidando un esquema más flexible para este segmento.

Otro cambio relevante es la eliminación del límite de USD 50 para adelantos de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito o compra emitidas en Argentina. De esta manera, los usuarios podrán retirar dinero fuera del país sin un tope regulatorio específico para esta operatoria, aunque la medida solo alcanza a los adelantos de efectivo y no modifica otros usos de las tarjetas.

Además, se extendieron los plazos para ingresar y liquidar divisas provenientes de exportaciones cuando el importador es una empresa vinculada al exportador argentino, siempre que este último no haya superado los USD 200 millones en ventas externas durante el año previo. Para ciertos bienes específicos, se fijó un plazo de hasta 365 días para el ingreso y liquidación de divisas cuando el comprador es una empresa no vinculada.

En paralelo, las entidades financieras podrán habilitar el acceso al mercado de cambios a sus clientes para cancelar títulos valores hasta tres días hábiles antes de su vencimiento, lo que otorga mayor previsibilidad a estas operaciones.

Respecto de las transferencias de divisas al exterior, se dispuso que los bancos deberán registrar las operaciones en un nuevo sistema online del Banco Central, una vez que esté operativo, y requerir una declaración jurada del cliente. En ella, el usuario deberá comprometerse a no operar con títulos en dólares durante los 90 días posteriores, salvo excepciones previstas por la normativa.

También se eliminó la necesidad de solicitar autorización previa al Banco Central para cancelar deudas financieras con empresas vinculadas en ciertos casos, sea cuando ingresen nuevos fondos del exterior bajo condiciones específicas o cuando se trate de refinanciaciones que cumplan con los plazos exigidos.

Por otro lado, se autorizó el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, garantías y cancelaciones de contratos de cobertura cambiaria asociados a deudas externas, siempre que no se excedan los riesgos efectivamente asumidos. En estos casos, el cliente deberá designar una entidad financiera para el seguimiento de la operación y comprometerse a ingresar y liquidar eventuales fondos a favor en un plazo de cinco días hábiles.

Fuente: Infobae

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