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Nuevo marco legal

Código de Aguas: claves del proyecto que trabaja Irrigación

Irrigación diseña un borrador para enviar a Legislatura. Derecho de uso, planificación y conflictos, parte del Código que regulará el manejo de agua en Mendoza.

Reglamentar procedimientos para el manejo del agua en Mendoza es el alma del Código de Aguas que quiere el gobernador Alfredo Cornejo. Un proyecto del que el Departamento General de Irrigación dio el ABC, desde sus pilares, hasta lo que se pretende cuando esté aprobado como nueva herramienta legal, qué tan avanzado está y lo que falta.

Cornejo quiere ir rápido; de hecho, había anticipado el envío del proyecto para su tratamiento hace una semana, en la apertura de la Asamblea Legislativa el 1 de mayo. De acuerdo al superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli, en junio ya debería estar listo un primer borrador, una vez que se complete el análisis por parte de un grupo de juristas expertos en la materia.

"El Código es importante porque hoy existe una dispersión de leyes más usos y costumbres para repartir el agua que no están escritos y sí sujetos a la discrecionalidad. Algo que no da ningún tipo de seguridad jurídica a quienes tienen derechos de uso del agua, y tampoco facilita un plan a largo plazo que asegure agua con menos cantidad por efecto del cambio climático", señaló el superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli, sobre la necesidad de unificar las normas vigentes.

Para el funcionario, se necesita garantizar "una adecuada cobertura legal, tanto desde el punto de vista ambiental como de la distribución del agua".

En cuanto al grado de avance de la elaboración del Código, por estos días el Gobierno, a través de Irrigación, completa una ronda de consultas con juristas especializados en distintos tópicos. Entre otros, Miguel Mathus Escorihuela, experto en derecho de aguas, y las constitucionalistas Gabriela Ávalos y Aída Kemelmajer de Carlucci.

De cumplirse la previsión de Marinelli, a fines de junio deberá estar listo un "primer borrador", que también contempla sugerencias y aportes a través de la participación habilitada en una plataforma específica de Irrigación: participación.irrigación.gob.ar .Y, con la anuencia del gobernador, poder enviar el proyecto a la Legislatura a partir de agosto.

Principios del Código de Aguas: la Constitución y algo más

El proyecto está precedido por 8 intentos fallidos, entre 1912 y 2014, el más reciente. Todos inspirados por la primera ley de Aguas de Mendoza, que data de 1884.

Ahora, el futuro Código toma al menos 10 principios consagrados por la Constitución, tanto nacional como la de Mendoza.

El primero de ellos es el de la inherencia del agua al suelo, un precepto constitucional "inmodificable", que otorga al dueño de una propiedad el derecho de uso del recurso hídrico, a diferencia de otros países como Chile, en donde el propietario de la tierra no se asegura la potestad del agua.

Entre los primordiales también está la participación de los usuarios que en los hechos dio origen a la figura de "inspector de cauce" que existe en los distintos oasis, regulada por distintas resoluciones del Tribunal de Irrigación. Ahora se busca un perfil más profesional para la toma de decisiones, y también alternancia en el cargo con la elección democrática periódica.

También incluye otras cuestiones que son parte de la práctica como el Departamento de Irrigación, el "Gobierno del agua" u órgano de administración de la política hídrica.

Por otra parte, la obligación de que las concesiones de agua superficial se otorguen por ley indefectiblemente. E incluso la prioridad de los usos del agua, un apartado al que, junto con el consumo poblacional, el riego agrícola y uso industrial ahora se incorpora el ambiente (riego de arbolado público y/o espacios verdes).

Planificar, por ley

Frente al escenario desafiante del cambio climático que reconvirtió más de 10 años de sequías en la "nueva normalidad", en Irrigación destacan que la necesidad de planificar el manejo del agua ya es una obligación.

Todo parte de un diagnóstico de la oferta en la montaña y por ende de la disponibilidad real de agua (luego de pérdidas e infiltraciones). Otro eje contemplado es el nivel de demanda, y al mismo tiempo una proyección tanto de la oferta como del consumo.

"Incluye la obligatoriedad de elaborar un plan a largo plazo, que sea revisado cada 5 años. Y al control de cumplimiento anual por parte de la Legislatura", detalló la responsable del área Legal de Irrigación, Marcela Andino, para quien a nivel conceptual "hay que ver al agua como un bien único, más allá de sus diferentes usos, porque la normativa fragmentada nos induce al error".

Al descomponer la secuencia de un plan, se enumeran 4 etapas consecutivas: un diagnóstico inicial, seguido de evaluación de demanda (urbana y rural) y luego por el balance hídrico (entre oferta y demanda). Una última fase es el diseño de planes especiales, que pueden oscilar, según la marcha del año hídrico, entre el requerido para un ciclo seco o, por el contrario, con más lluvias y por tanto riesgo de inundaciones.

Todo un cuerpo normativo que, según se apruebe en la Legislatura, terminará articulándose con el trabajo de asesoría que realiza desde 2023 la empresa israelí Mekorot sobre disponibilidad y consumo de agua en Mendoza. Un trabajo que según Marinelli "estará terminado en los próximos dos meses".

Manejo de acuíferos y conflictos

Por ser un cuerpo abarcativo de todas las normas que tienen que ver con el manejo del agua, no se limita sólo al manejo del recurso superficial. El agua subterránea cuenta con un capítulo particular.

De hecho, el titular de Irrigación enumeró una serie de estudios que ya se llevan adelante en acuíferos distintos oasis como Este y Valle de Uco, además de uno específico enfocado en el Distrito Minero Malargüe, junto al INA (Instituto Nacional del Agua).

Asimismo, el Código en proceso de elaboración busca innovar hasta con la inclusión de situaciones puntuales que han marcado el último tiempo. Es que el conflicto siempre latente entre Mendoza y La Pampa derivó en la decisión de prever la solución de diferendos interjurisdiccionales si del manejo del agua se trata.

"Así como La Pampa mantiene un equipo destinado específicamente a la defensa de los intereses de la provincia en cuanto al agua más allá del gobierno de turno, Mendoza necesita contar con un mecanismo similar", argumentó Andino.

Agua, minería y prioridades

El uso de agua para la minería ha sido siempre motivo de polémica. Pero al parecer el proyecto del nuevo Código despeja algunas dudas.

"El nuevo Código no modifica ni una palabra de la legislación actual sobre minería. Lo que hace es garantizar a quien tiene derecho para cualquier uso, en la medida en que lo cubramos eficientemente, se mantenga en el tiempo", aclaró al respecto el "gobernador del agua".

¿Qué pasa con nuevas actividades o explotaciones? La iniciativa contempla la posibilidad de otorgar nuevos derechos "a actividades que sean legales, en tanto haya agua disponible algo que hoy existe, pero ahora lo será de forma expresa".

Pero se va a imponer el criterio de la priorización.

"Por ejemplo, si lo pide una minera, una finca y una bodega para ampliar producción, y un loteo, habrá preeminencia en los usos. La minería es la última, entonces si la cuota fuera muy escasa no tendría chance", aseguró en este punto Marinelli.

Embed - AVANZA EL NUEVO CÓDIGO DE AGUAS DE MENDOZA

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