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Reforma Laboral

Banco Central reglamenta cuentas de Cese Laboral: cómo funcionarán y los aportes de trabajadores y empleadores

El BCRA reglamentó el Fondo de Cese Laboral: modalidades de cuentas, aportes, beneficios y alcance para empleadores y trabajadores.

Por Marcelo López Álvarez

El Banco Central reglamentó finalmente el funcionamiento y uso de las cuentas especiales vinculadas al sistema de Fondo de Cese Laboral que el Gobierno puso en marcha a partir de la aprobación de la Ley Bases y la reglamentación de los mínimos por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Cómo son las cuentas del Banco Central

El sistema se compone de dos modalidades principales: cuentas individuales, abiertas a nombre de cada trabajador, y fondos colectivos, administrados por una entidad designada en el marco del convenio colectivo correspondiente. En ambas opciones, los aportes serán responsabilidad del empleador, aunque se habilita la posibilidad de aportes voluntarios por parte del trabajador, siempre que exista acuerdo entre ambas partes.

En el momento de la finalización de la relación laboral, el empleador tendrá la obligación de transferir los fondos acumulados a una cuenta a nombre del trabajador. Si esta transferencia no se efectúa, el trabajador podrá disponer directamente de los fondos. La cuenta permanecerá activa por un plazo de 180 días corridos después del último movimiento, con la opción de reactivación en caso de un nuevo empleo bajo el mismo régimen.

Aportes y límites establecidos

El marco normativo fija un tope general del 8% de la remuneración computable para los aportes patronales. Sin embargo, en sectores como la construcción —por ejemplo, bajo la órbita de la UOCRA— este porcentaje podrá elevarse hasta el 12% durante el primer año de aplicación. Esta diferenciación busca atender las particularidades de actividades con alta rotación de mano de obra y períodos cortos de contratación.

El esquema admite que los recursos sean canalizados mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), que deberán incluir en su denominación la expresión “Cese Laboral”. La administración y supervisión de estos instrumentos involucra a distintos organismos estatales.

¿Qué es el nuevo Fondo de Cese Laboral?

El Fondo de Cese Laboral, reglamentado por la Resolución 1071 de la CNV, ya está en vigencia y representa una opción alternativa al sistema tradicional de indemnizaciones. Este mecanismo, de adhesión voluntaria, busca ofrecer mayor previsibilidad financiera a las empresas y potenciales rendimientos a los trabajadores.

El esquema permite reemplazar el pago único de indemnización por un sistema de aportes mensuales a un fondo de inversión. Este fondo se capitaliza a lo largo del tiempo y se liquida cuando finaliza la relación laboral.

A diferencia del esquema tradicional, donde el empleador asume el pago en el momento del despido, este nuevo formato prevé depósitos periódicos que generan rentabilidad, lo que da mayor previsibilidad a las empresas y un patrimonio acumulado para el trabajador.

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Con la reglamentación de las cuentas especiales por parte del Banco Central ya están en marcha todas las modalidades para acceder voluntariamente al Fondo de Cese Laboral

¿Quiénes pueden acceder al sistema?

El régimen está habilitado para empresas con menos de 100 empleados en promedio durante el año anterior, que estén al día con sus obligaciones laborales y previsionales.

La adhesión es totalmente voluntaria y requiere acuerdo escrito con los trabajadores, quienes pueden ser nuevos empleados o personal ya contratado que acepte incorporarse.

Aportes y mecanismos de inversión

El aporte mensual equivale a un sueldo y medio anual dividido en 12 cuotas.

Por ejemplo, un trabajador con un salario de $500.000 generará un aporte mensual de $62.500.

Los fondos podrán canalizarse a través de:

En todos los casos, existe transparencia informativa, con reportes mensuales obligatorios y prohibición de invertir en la empresa empleadora para evitar conflictos de interés.

¿Qué ocurre al finalizar la relación laboral?

El trabajador recibirá la totalidad de los fondos acumulados en casos de:

En casos de despido con justa causa, los fondos regresan al empleador. Si el trabajador renuncia antes del año, pierde el 25% de lo acumulado. En situaciones de muerte o invalidez, los beneficiarios reciben la totalidad del capital.

Ventajas para empleadores y trabajadores

Para empleadores:

Para trabajadores:

Garantías y protecciones

El sistema contempla mecanismos de regulación estrictos, con supervisión de la CNV y el BCRA, diversificación obligatoria de inversiones y notificaciones fehacientes para todos los eventos que activen pagos.

Los informes mensuales, los estados contables anuales y la publicación en la Autopista de Información Financiera garantizan transparencia total para trabajadores y empresas.

Implementación y vigencia

El Decreto 847/2024 y la Resolución CNV 1071/2025 están vigentes desde el 24 de junio de 2025. Las empresas interesadas pueden adoptar el régimen de manera inmediata, previa firma de acuerdos con los trabajadores y constitución del vehículo financiero elegido.

El sistema es opcional y requiere evaluación previa sobre su conveniencia, en función de la estructura de personal, la estabilidad financiera y las expectativas de los trabajadores.

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