Los ahorristas pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones que se les hayan realizado bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos.
Los ahorristas pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones que se les hayan realizado bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos.
De esta manera, se podrá solicitar la devoluciones del 35% de enero y diciembre de 2022 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras, según publica Ámbito.
Previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas deben:
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.


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