17 de agosto de 2026
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Arbolado público

Accidentes de tránsito por arbolado público en Mendoza: la guía legal para realizar reclamos

La nueva Ley de Arbolado Público modifica las responsabilidades del Estado y de los conductores en relación con los trámites legales y las indemnizaciones por daños materiales.

Por Luis Calizaya

El último paso del viento Zonda por Mendoza volvió a exponer la peligrosidad a la que se enfrentan los conductores en plena ruta ante la caída de árboles. En San Carlos, el fenómeno dejó dos víctimas fatales y volvió a poner en discusión el tratamiento del arbolado público de la provincia y el lento proceso burocrático que derivó en la reforma de la Ley N.º 7874.

Accidentes de tránsito por arbolado público en Mendoza: la guía legal para reclamos adecuados

La presencia de árboles en los espacios públicos es una característica típica de Mendoza y contribuye a configurar sus oasis en medio de un clima árido. Sin embargo, los intensos temporales, las tormentas y las fuertes ráfagas de viento Zonda elevan el alerta por posibles daños en viviendas, cortes de caminos e incluso personas fallecidas.

Lo más importante es preservar la prueba desde el primer momento.

Los automóviles suelen llevarse la peor parte y, más allá del susto y el dolor personal, es importante saber cómo realizar correctamente un reclamo u obtener una indemnización justa. Según explicó a Sitio Andino Iván Vázquez Guerrero, abogado (Mat. 11.496), la clave inicial es preservar la prueba desde el primer momento.

Si las condiciones de seguridad lo permiten, ese primer momento incluye:

  • No mover el vehículo, salvo que exista un riesgo mayor para la seguridad.
  • Llamar a la autoridad policial o de tránsito para que constate el hecho y deje asentados el lugar, la fecha, la hora, la posición del vehículo, el árbol caído, los daños y las circunstancias del accidente. Esto resulta clave para probar cómo ocurrió el hecho.
  • Sacar fotografías y videos inmediatamente: del árbol completo, tronco, raíces, ramas, estado de conservación, ubicación respecto de la calzada, señalización existente, vehículo y daños.
  • Obtener los datos de los testigos.
  • Si existen cámaras públicas, comerciales o particulares, procurar identificar su ubicación de inmediato, ya que las grabaciones pueden sobrescribirse.
  • Si hay lesiones, concurrir a un centro médico u hospital y dejar documentada la relación temporal entre el accidente y las lesiones.
  • Dar aviso a la aseguradora, si corresponde, sin que ello implique renunciar al reclamo contra el responsable.
  • Realizar una denuncia o reclamo administrativo de manera temprana, dejando formalmente individualizados el hecho y los daños.

Documentos y pruebas: cuáles son las más importantes

De acuerdo con el experto, una vez producido el accidente, es importante preservar todos los elementos que puedan servir como prueba. Esto incluye desde el acta policial —con el número de actuaciones que extiende la Policía al concurrir al lugar y constatar lo sucedido— hasta el material audiovisual del árbol y el estado del vehículo, además de la denuncia ante el seguro, presupuestos y peritajes de los daños.

La caída de un árbol en la vía pública no genera automáticamente responsabilidad del Estado.

Lo mismo aplica en caso de que haya personas heridas, especialmente si quedan registros médicos: Si hubo lesiones, también debe conservarse toda la documentación médica, explicó.

Sin embargo, entre todos los elementos, uno de los más importantes aparece a la hora de acreditar el estado previo del árbol. En ese sentido, Vázquez remarca: “Si estaba seco, ahuecado, inclinado, enfermo o presentaba signos visibles de deterioro o riesgo, esa circunstancia puede ser determinante para demostrar que la caída no fue simplemente un hecho imprevisible, sino que existía una situación que debía ser detectada y atendida por el organismo competente”.

Reforma de la Ley de Arbolado Público N.º 7874: los reclamos y responsables cambian

Para quien ya sufrió un accidente de este tipo, uno de los principales problemas aparece al momento de determinar contra quién debe dirigirse el reclamo. Para responder esa duda, el conductor deberá prestar especial atención al lugar donde ocurrió el incidente. Es decir, deberá conocer dónde se encontraba el árbol y determinar quién tiene jurisdicción sobre ese arbolado.

En este contexto aparece la reciente reforma de la Ley N.º 9702, mediante la cual se modificó el artículo 5 de la Ley N.º 7874. La nueva normativa determina que los municipios tienen jurisdicción exclusiva sobre el arbolado ubicado en c aminos, calles, rutas y lugares de dominio municipal.

En ese sentido, el abogado afirma: La jurisdicción provincial comprende, entre otros, el arbolado situado en ámbitos de dominio provincial, y también existen competencias específicas de Vialidad, Irrigación y otros organismos según el lugar.

Para tener una mejor noción de los espacios donde cayó el árbol y saber dónde presentar los reclamos por el incidente, la distribución queda de la siguiente manera:

  • Calle o espacio público municipal: en principio, el reclamo debe dirigirse contra la Municipalidad correspondiente.
  • Ruta o camino bajo jurisdicción de Vialidad: habrá que determinar si corresponde la Dirección Provincial de Vialidad o la Dirección Nacional de Vialidad.
  • Cauce o zona vinculada al sistema de riego: puede entrar en juego el Departamento General de Irrigación o la Inspección de Cauce.
  • Terreno o espacio de jurisdicción provincial: corresponderá analizar la responsabilidad de la Provincia.

Aunque la propia normativa distingue las competencias según la jurisdicción, Vázquez aclara un error muy común en estos casos: No necesariamente hay que quedarse con la idea de ‘el árbol estaba en una calle, entonces siempre es la Municipalidad’. Hay que verificar jurídicamente quién tenía la jurisdicción sobre ese espacio y sobre ese ejemplar.

El Estado como responsable: errores y aciertos comunes

La caída de un árbol en la vía pública no siempre implica responsabilidad del Estado y, en consecuencia, tampoco supone automáticamente un resarcimiento por los daños, aclara el abogado.

Para que exista un reclamo indemnizatorio hay que acreditar el daño, que el árbol estaba bajo responsabilidad del organismo demandado, la relación entre la falta de mantenimiento y el daño, y que existió una situación que podía y debía ser atendida, explicó.

Hay una prueba especialmente relevante: acreditar el estado previo del árbol.

En ese sentido, agrega que el punto central está en determinar si la caída fue un hecho imprevisible e inevitable o si el árbol presentaba signos previos de deterioro, riesgo o falta de mantenimiento que debieron ser detectados.

Por eso, la prueba es fundamental: antecedentes de reclamos, fotografías, testigos, informes técnicos y registros de mantenimiento pueden ser determinantes, reiteró Vázquez.

Pero si se demuestra que el Estado es responsable de la caída, el reclamo no necesariamente es complejo, aunque tampoco debe dejarse nada al azar. Se trata siempre de una cuestión probatoria. El damnificado debe demostrar por qué corresponde atribuirle responsabilidad al organismo competente, señaló.

Por ello, los errores más comunes que surgen en estos casos son:

  1. No documentar el árbol y el lugar del accidente.
  2. No hacer constatar oficialmente el hecho.
  3. No buscar testigos ni cámaras rápidamente.
  4. No acreditar adecuadamente las lesiones y los daños.
  5. Reclamar contra el organismo equivocado sin verificar quién tenía jurisdicción.
  6. No investigar si existían reclamos o antecedentes sobre el estado del árbol.
  7. Aceptar una indemnización o firmar una conformidad sin analizar sus consecuencias.
  8. Reparar el vehículo sin conservar previamente suficiente evidencia de los daños.

Para resumir el tema y los principales aspectos que deben tenerse en cuenta, el abogado concluye: “El punto clave es demostrar que no se trató simplemente de un hecho fortuito, sino de una situación de riesgo que el organismo responsable podía conocer y debía atender”.

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