22 de marzo de 2026
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Fundación FUNDAR

Cuando la adopción nace en la familia: particularidades de la integración frente a otros casos

Desde FUNDAR, Matilde Pronotto visitó los estudios de TVA para profundizar sobre la adopción por integración, popularmente conocida en Argentina como la de los "hijos del corazón".

Por Sitio Andino Sociedad

Hablar de adopción despierta emociones profundas en el ámbito familiar, pero también invita a reflexionar sobre el marco legal que la sustenta. En Argentina existen tres tipos de adopciones reconocidas por la ley, y entre ellas se destaca la adopción por integración, una modalidad que no solo fortalece el vínculo en familias ensambladas, sino que otorga reconocimiento jurídico a una relación afectiva que, en muchos casos, ya se vive como la de un verdadero lazo parental.

Adopción por integración: qué es y cómo se puede llevar a cabo desde lo legal

En representación de Fundación FUNDAR, los estudios de TVA recibieron a la abogada Matilde Pronotto, quien, al profundizar sobre la diversidad existente en los tipos de familias y sus derechos, explicó de qué trata la " Adopción por Integración" y su diferencia con la Simple y la Plena: "Este tipo de adopción es la que viene un poco a llenar ese espacio de cuestiones afectivas cuando hablamos de familia, ahora que el afecto cumple un rol fundamental en todo lo que es el derecho de familia. Nos permite adoptar al hijo del cónyuge o del conviviente."

Popularmente conocida como “los hijos del corazón”, Pronotto explicó que la adopción por integración es una opción legal muy frecuente en las familias ensambladas: "Por ejemplo, cuando una mujer que cría sola a su hijo inicia una nueva relación de pareja, con el tiempo puede generarse un fuerte vínculo afectivo entre el niño y esa nueva figura adulta. En esos casos, si la relación se consolida, existe la posibilidad de que esa persona adopte legalmente al niño, niña o adolescente".

Así se transforma un lazo afectivo en un vínculo jurídico, con derechos y obligaciones como los de cualquier madre o padre. Así se transforma un lazo afectivo en un vínculo jurídico, con derechos y obligaciones como los de cualquier madre o padre.

En cuanto a los trámites y requisitos legales que hacen posible esta figura, como las relaciones distintas entre el padre biológico y el nuevo progenitor, la representante de FUNDAR señaló que esta forma de adopción lo que se busca es "sumar" y no "restar" en la vida del menor: "Siempre hablamos de la importancia de la vida del niño, porque acá rigen los principios de interés superior del niño."

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