31 de agosto de 2026
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Fallo judicial

Una jueza declaró la invalidez de varios artículos laborales del DNU de Milei

Se vinculan a aportes sindicales, convenios colectivos y límites a medidas de fuerza. La magistrada aclaró que recobrarán vigencia si el Congreso los ratifica.

Una jueza de feria del fuero laboral declaró la invalidez de una serie de artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/23 del gobierno de Javier Milei, incluidos en la reforma laboral que incorpora la norma.

El dictamen fue firmado por la jueza de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández, quien desgranó –además- una dura crítica sobre “la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales”.

La CGT había cuestionado el Decreto de Necesidad y Urgencia ante la Justicia

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Qué artículos del DNU de Milei fueron declarados inválidos

Los artículos del DNU declarados inválidos son el 73 (referido a aportes por cuota sindical), el 79 (horas extras y extensión de jornadas laborales y francos), el 86 (vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), el 87 (realización de asambleas y congresos “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”), el 88 (penalización de los bloqueos y otras formas de protesta) y el 97 (límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales).

La jueza aclaró que según el procedimiento establecido en la Constitución, el DNU ya debió haber sido aprobado o rechazado por el Congreso.

Las sesiones extraordinarias se encuentran convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de ‘Ley de Bases…’ que propone justamente la ratificación del DNU 70/2023”, explicó la magistrada.

El DNU será tratado en la comisión bicameral de Trámite Legislativo del Congreso

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“Las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido”, explicó.

La invalidez de los artículos fue adoptada “en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso”.

Si ello no ocurriera, “su vigencia cesará de pleno derecho”, precisó el fallo, de una decena de páginas.

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