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Seguridad privada, por qué los vigiladores están obligados a terminar la secundaria

La ley recientemente aprobada obliga a los vigiladores a capacitarse. En los últimos años, se ha producido un notable crecimiento de la actividad de seguridad privada y hoy son más de 10.000 los vigiladores registrados.

Por Cecilia Zabala

Hace unos días el Gobierno reglamentó la nueva ley de regulación de la actividad de seguridad y vigilancia privada, que fue aprobada semanas atrás por la Legislatura. Se trata de un proyecto que envió el Poder Ejecutivo y que establece requisitos tanto para las empresas como para los trabajadores, entre ellas la obligación de completar los estudios secundarios.

De acuerdo a la fundamentación del proyecto, “en los últimos años, se ha producido un notable crecimiento de la actividad de seguridad privada que obedece a los cambios y dinámica social, avances tecnológicos, economías en desarrollo, nuevos paradigmas”. Es una realidad que se ve en todo el territorio: en barrios privados, en empresas, comercios, etc.

Sin embargo, la expansión en la oferta de estos servicios, “no ha sido acompañada por una extensión en el alcance del control y supervisión por parte de la Autoridad de Aplicación y tampoco de una normativa acorde con estos cambios”.

La ley introduce cambios sustanciales en la operación y regulación de estas empresas con el objetivo de modernizar y adecuar la anterior ley de 1997, para adecuarse a los cambios sociales-

En la provincia de Mendoza, hay unas de 175 empresas de seguridad privada registradas, con más de 10 mil vigiladores anotados.

Por eso, tal como sucede con los policías, se establecen requisitos que los vigiladores privados deben cumplir, como estudios secundarios completos y aptitud psicofísica, además de realizar capacitaciones cada cinco años. Los vigiladores y personal técnico estarán obligados a portar credenciales emitidas por la autoridad de aplicación, las cuales tendrán una validez de dos años.

Ariel Egdechman, titular de la Unión del Personal de la Seguridad de la República Argentina (UPSRA), dialogó con Radio Andina y explicó que los vigiladores "tienen tiempo hasta los 50 años de anotarse para terminar la secundaria". "En los casos de más de 50 años regirá el derecho adquirido".

Egdechman valoró eso y destacó que "este profesionalismo nos puede ayudar", a la hora de ser encuadrados en tareas específicas de su rol.

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Los otros cambios

Se creará el “Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada Humana, Interna y Tecnológica”, que dependerá de la Dirección homónima dentro de la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia, que tendrá a su cargo: autorizar y otorgar la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada; fijar las tasas para otorgamiento de habilitaciones y credenciales según cada caso; fiscalizar, inspeccionar y controlar los servicios de seguridad privada humana, interna y tecnológica, estableciendo estándares mínimos, especificaciones y recomendaciones.

Se coordinarán inspecciones conjuntas con ATM, AFIP, Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Municipalidades y otros organismos pertinentes. Podrá entrecruzar base de datos con los organismos mencionados precedentemente a efectos de coordinar y verificar el cumplimiento de las leyes vigentes y efectuar las comunicaciones que estime necesario ante la detección de irregularidades.

Se generarán protocolos-guía a favor de la ciudadanía en relación con el uso y/o contratación de los servicios de seguridad privada en general, aun cuando se trate de servicios no sometidos al Registro; propender a que el servicio de seguridad privada se desarrolle en forma eficiente, fidedigna, rápida y coordinada; y establecer la capacitación básica y especial exigible para las personas que efectúen actividades de seguridad privada; reglamentar y autorizar el uso de armas disuasivas y medios no letales que puedan utilizarse en el ejercicio de la actividad de seguridad privada; entre otros.

Del mismo modo, la normativa establece que “las habilitaciones se renovarán anualmente, en el período comprendido entre el mes de enero y hasta el 10 de marzo”, con una serie de requisitos a presentar.

A su vez, los prestadores “deberán registrar y comunicar de forma inmediata toda contratación de personal de seguridad; comunicar la renuncia o retiro del director técnico habilitado o responsable técnico y proponer reemplazante; garantizar el cumplimiento de las capacitaciones y actualizaciones establecidas en esta ley, su reglamentación o lo que disponga la Autoridad de Aplicación, previo afectar al personal a las tareas de seguridad; exhibir la resolución de habilitación de la empresa y la nómina de sus responsables en la sede de la entidad en lugar visible al público y/o en las redes oficiales; contar con un libro de novedades digital o físico susceptible de ser inspeccionado por la Autoridad de Aplicación”; entre otras obligaciones.

Se dispone que se debe proveer “a su personal de uniformes, vehículos, material reflectivo y demás material, en relación a los objetivos a cumplir y dependiendo del tipo de actividad y de conformidad con lo que establezca la reglamentación”; así como también “las empresas de seguridad privada humana deben proveer uniformes según las siguientes especificaciones mínimas y lo que disponga la reglamentación”.

Otro aspecto contemplado es el referido a la “Responsabilidad Solidaria”, que consiste en que “las personas humanas o jurídicas que requieran, contraten, se sirvan, se beneficien o tomen los servicios de seguridad privada brindados por particulares o empresas de seguridad privada no habilitadas por la Autoridad de Aplicación, podrán ser considerados solidariamente responsables por el incumplimiento de las previsiones de esta ley o su reglamentación, respondiendo con su capital por las sanciones”.

Se establece en los artículos un régimen de infracciones y penalidades considerando infracciones leves, graves y gravísimas; y diferentes tipos de sanciones, consistentes en apercibimiento administrativo formal, multa, inhabilitación temporaria, inhabilitación definitiva. También se menciona la reincidencia.

También se indican cuáles son los requisitos para la habilitación de los servicios y se establecen prohibiciones sobre personas jurídicas que “no podrán ser prestadoras de seguridad privada”: Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones; Fundaciones; Mutuales; Cooperativas; estas últimas “con excepción de las que estén constituidas antes de la vigencia de la presente ley y autorizadas por el registro dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, podrán seguir prestando el servicio de seguridad privada a la comunidad sólo en los objetivos ya autorizados y/o relacionados, con el alcance y según reglamentación”.

Finalmente, la normativa contempla la modificación de la Ley nº 6721, que dispone quiénes integrarán el sistema provincial de seguridad pública, incorporando en ese sentido a los prestadores de Seguridad Privada, Humana, Interna y Tecnológica.

Tipos de servicios de seguridad privada

Se especifica dentro de la Seguridad Privada Humana:

  • Vigilancia Privada;
  • Custodias Personales;
  • Custodias de mercaderías en tránsito y en depósitos;
  • Investigación;
  • Seguridad y Vigilancia de locales bailables, de diversión nocturna y de recreación;
  • Servicios de seguridad nocturna;
  • Seguridad y vigilancia en eventos de concurrencia masiva.

Para el caso de los servicios de Seguridad Privada Interna, también quedan alcanzados, y son los que referidos a la prestación del servicio de seguridad por personal “en relación de dependencia directa con la persona humana o jurídica”.

Sobre los servicios de Seguridad Privada Tecnológica, con el alcance y según la reglamentación, ya sean personas humanas o jurídicas, se encuentran comprendidos:

  • Los que realicen servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de alarmas y videovigilancia electrónica;
  • Los sistemas de monitoreo remoto de objetivos de seguridad electrónica fijos;
  • Los sistemas de monitoreo en objetivos de seguridad electrónica móviles.

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