El Gobierno nacional estableció reglas especiales de protección aeroespacial durante la estadía del papa León XIV en el país. La medida contempla el uso de la fuerza contra aeronaves de origen externo declaradas hostiles, aunque establece una serie de procedimientos y condiciones antes de autorizar un derribo.
El Ejecutivo dispuso un esquema especial de seguridad aérea entre el 8 y el 11 de noviembre, de acuerdo con el decreto 1334/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Defensa, Carlos Presti.
La decisión responde al despliegue de seguridad previsto por las actividades del pontífice en la ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Luján. En los fundamentos, el Gobierno señaló que la presencia de autoridades nacionales y extranjeras, junto con las concentraciones masivas de personas, requiere reforzar la protección del espacio aéreo y de los sectores considerados estratégicos.
Criterios para declarar a una aeronave "hostil"
Entre las medidas establecidas, habilitó la posibilidad de derribar aeronaves de origen externo que sean declaradas hostiles y representen una amenaza concreta para las personas o los objetivos estratégicos. La normativa delega en el titular de Defensa la autorización para el empleo de la fuerza durante el operativo, una facultad que no podrá ser transferida a otro funcionario.
El decreto establece que antes de llegar a esa instancia, deberán agotarse los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje. Además, tendrá que existir una situación de hostilidad comprobada. El decreto considera como tal un ataque armado o el uso, o la amenaza inminente de utilización, de una aeronave u otro medio aéreo como arma contra personas, intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos.
Para determinar esa condición deberán existir indicios objetivos. Entre ellos, la presencia de armamento o la persistencia de una trayectoria, altitud o velocidad que, pese a las advertencias recibidas, resulte compatible con un ataque contra un blanco determinado. La declaración de hostilidad estará a cargo del comandante conjunto aeroespacial, el almirante Marcelo Alejandro Dalle Nogare, quien deberá informar inmediatamente al ministro de Defensa y a los medios que participen del operativo.
Foto: Tiziana Fabi/AFP
Qué estableció el Gobierno nacional para los aviones civiles
El decreto incorpora condiciones específicas para las aeronaves civiles. En estos casos, el derribo solo podrá considerarse ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas, siempre que no exista otro medio para neutralizarla. Por el contrario, si una aeronave civil únicamente desobedece las instrucciones de las autoridades, la respuesta deberá limitarse a su interceptación y a la orden de aterrizaje, informó La Nación.
La disposición también diferencia las amenazas según su origen. El esquema de defensa nacional se aplicará frente a agresiones provenientes del exterior, mientras que los episodios que involucren aeronaves de origen interno continuarán bajo el marco de la Ley de Seguridad Interior. Esta legislación contempla el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de manera excepcional y con una declaración previa del estado de sitio.
Restricciones en el espacio aéreo de Buenos Aires y Córdoba
Para implementar el operativo, el Comando Conjunto Aeroespacial trabajará en coordinación con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que deberá instrumentar las restricciones correspondientes y brindar el apoyo requerido por la conducción militar.
El decreto contempla distintos niveles de intervención ante posibles irregularidades en el espacio aéreo. En una primera instancia, se prevé la coordinación con los servicios de navegación aérea y el eventual desvío de vuelos civiles fuera de las zonas restringidas. Un segundo nivel habilita que esos servicios queden bajo subordinación directa del Comando Conjunto Aeroespacial. Finalmente, ante una situación de mayor gravedad, podrá disponerse el despeje del espacio aéreo de aeronaves civiles para permitir la actuación exclusiva de los medios militares. En ese último escenario, las autorizaciones de vuelo quedarán sujetas al control del tránsito aéreo militar y a las restricciones que determine el comando.