2 de noviembre de 2026
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Dictamen judicial

Minería en Malargüe: la Justicia no hizo lugar al reclamo de ambientalistas y avanzan los proyectos

Una fundación había solicitado un amparo por inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley que ratifica 34 proyectos de Malargüe Distrito Minero, pero fue rechazado.

Los argumentos del fallo a favor de Malargüe Distrito Minero

En el fallo, la jueza María Angélica Gamboa advierte que “el daño en ciernes denunciado por los amparistas no es precisado, conteniendo al respecto el escrito de demanda asertos genéricos sobre ‘graves perjuicios’” y que “lo cierto es que no existen elementos que permitan tener por acreditado tal daño potencial”.

El conjunto de ambientalistas solicitaba la suspensión de la ejecución de las 34 Declaraciones de Impacto Ambiental y todas las actividades que las resoluciones habilitan. Los denunciantes argumentaron que los 34 proyectos “ponen en serio riesgo la preservación del patrimonio natural en el Distrito Minero Malargüe Occidental conformado por casi todos los glaciares de la Cuenca del Río Grande y otros bienes” y que “existe un efectivo peligro al equilibrio ecológico del 45% del territorio de Malargüe”.

El fallo alude a la Constitucional Nacional que permite la actividad minera y a las normativas locales que la regulan, junto con el cuidado del ambiente.

Avala judicial a Malargüe Distrito Minero Occidental

Avala judicial a Malargüe Distrito Minero Occidental

Además, indica que el riesgo al que aluden los ambientalistas no es tal dado que se trata “de actividades explorativas, que incluso es reconocido, comienzan con labores iniciales no invasivas, encontrándose además estipulado su desarrollo progresivo y sujeto al control y autorización por parte de la autoridad de aplicación, en conjunto con un organismo multisectorial, todos extremos que llevan a aventar, en este estado, el temor de ocurrencia de un daño ambiental”.

A su vez, destaca que las Declaraciones de Impacto Ambiental deben ser renovadas con periodicidad en base a las normativas.

El documento resalta que "no surgen elementos que permitan apreciar verosímil un obrar 'manifiestamente' arbitrario de parte de la Autoridad Ambiental Minera (AAM)".

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