31 de octubre de 2025
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Escándalo

La Cámara Electoral habilitó a que Diego Santilli encabece la lista de LLA tras la renuncia de Espert

La Cámara Nacional Electoral revocó el reemplazo de José Espert por Karen Reichardt. Por ley de paridad, Diego Santilli debe ocupar su lugar en la lista libertaria.

Por Sitio Andino Política

La Cámara Nacional Electoral revocó hoy una decisión del juez federal con competencia electoral en Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, y confirmó la candidatura de Diego Santilli a primer candidato a diputado nacional por La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires.

El tribunal fundamentó su decisión en la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que exigen que los reemplazos se hagan con personas del mismo género que el reemplazado, en este caso, un varón. Por lo tanto, determinó que quien debe ocupar el lugar de Espert en estas elecciones 2025 es Diego Santilli.

Qué decidió la Cámara tras la renuncia de Espert para las elecciones 2025

El tribunal rechazó el fallo de primera instancia del juez Ramos Padilla, que establecía a Karen Reichardt en el primer lugar de la boleta libertaria. El Ejecutivo apeló también ayer el fallo que prohíbe reimprimir las boletas.

La CNE revocó este sábado la resolución que había declarado inconstitucional la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/2019 -reglamentario de la ley de paridad de género N° 27.412- para cubrir las vacantes generadas por renuncias en la lista de diputados nacionales LLA. El tribunal ordenó rehacer la nómina conforme a ese decreto y al artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, que exige la alternancia de género entre los candidatos.

El fallo de primera instancia había sostenido que reemplazar al primer candidato titular mediante el corrimiento previsto en la norma reglamentaria violaba el espíritu de la paridad, al tratarse de un cargo cuya vacancia no altera la alternancia de género.

La Cámara cuestionó que Ramos Padilla se apartara de la normativa vigente con una interpretación “subjetiva” y al declarar la inconstitucionalidad de la ley sin fundamentos suficientes. También reprochó que el magistrado desconociera la jurisprudencia consolidada en casos similares y aplicara de forma incorrecta un fallo relativo a la categoría de senadores nacionales.

En su fallo, el tribunal recordó su rol activo en garantizar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos, en línea con numerosos pronunciamientos anteriores que priorizaron la participación femenina en las listas por sobre la masculina.

En su resolución, la CNE enfatizó que la ley de paridad tiene carácter de orden público y que su reglamentación no incurre en “exceso reglamentario”. Los jueces advirtieron que declarar la inconstitucionalidad de una norma sin necesidad estricta constituye un “acto de suma gravedad” y argumentaron que el Poder Judicial no puede sustituir las competencias del Congreso.

El Gobierno apeló también el fallo de primera instancia que rechazó el pedido de reimpresión de boletas de La Libertad Avanza para las elecciones legislativas del 26 de octubre. El recurso fue presentado ante la Cámara Nacional Electoral (CNE) y tiene el objetivo de sacar de las boletas la imagen de José Luis Espert, que figura como primer candidato a diputado nacional.

La decisión marca un antecedente importante en el marco de las próximas elecciones legislativas y reafirma la vigencia de los criterios de paridad establecidos por la normativa electoral vigente.

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