21 de marzo de 2026
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PASO 2023

Veda electoral: ¿qué está prohibido hacer hasta el domingo a las 21?

Desde el viernes y hasta tres horas después de finalizados los comicios de este domingo, la Ley prohíbe una serie de actividades en todo el territorio nacional.

Este domingo 13 de agosto se llevan a cabo las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO 2023) para elegir a los candidatos que seguirán en carrera para los comicios generales de octubre. Desde el viernes 11, comenzó a regir la veda electoral.

Su vigencia inicia 40 horas antes del acto electoral. Esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

La veda electoral, además, se extiende hasta tres horas después de la finalización de las elecciones. Termina a las 21 horas con la finalidad de evitar cualquier tipo de incidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas.

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Inició la veda electoral y en las próximas horas comienza la distribución de las urnas y boletas en las escuelas

Inició la veda electoral y en las próximas horas comienza la distribución de las urnas y boletas en las escuelas

¿Qué está prohibido durante la veda electoral de las PASO 2023?

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
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