16 de septiembre de 2026
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Turismo

Turismo aventura: los vehículos de apoyo deberán estar registrados y cumplir ciertos requisitos

La Legislatura de Mendoza aprobó una ley que los incorpora al Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza.

Por Florencia Martinez del Rio

La Cámara de Diputados sancionó la norma que regula los vehículos de apoyo utilizados por los prestadores del turismo aventura, una actividad clave en distinas zonas de la provincia como San Rafael, Valle de Uco y Alta Montaña. Se trata de automóviles utilizados para el traslado de personas, equipamiento o insumos que no estaban incluidos en ningún registro ni sujetos a controles estatales.

Esta ley -que contaba con media sanción del Senado- establece que dichos vehículos pasen a integrar el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza (Ley provincial 9086) y establece requisitos de registración, identificación, seguridad y funcionamiento.

La iniciativa impulsada por el senador Leonardo Yapur(CM) incorpora esta figura y diferencia esos vehículos de otros medios de transporte utilizados con fines comerciales o recreativos, ya que en el caso del turismo aventura la actividad principal no es el transporte, sino la prestación turística.

Turismo aventura: requisitos para los vehículos de apoyo

La norma sancionada este martes dispone que las unidades deberán:

  • Estar identificadas y registradas ante la autoridad de aplicación
  • Contar con cédula de identificación, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria vigentes.
  • Ser utilizadas en zonas, circuitos o áreas geográficas habilitadas o autorizadas por el Emetur.

La norma incluye a los vehículos destinados a tareas de asistencia logística y operativa en actividades de turismo aventura, una modalidad que en muchos casos se desarrolla en entornos naturales, zonas alejadas de los centros urbanos y terrenos de difícil acceso.

Entre las principales exigencias previstas, los vehículos deberán estar registrados ante la autoridad de aplicación y contar con la documentación obligatoria vigente. Además, se establece como requisito una antigüedad máxima de 20 años, contados desde el año de fabricación.

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