14 de junio de 2026
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No están obligados

Elecciones 2023: hasta qué edad es obligatorio votar

Abrieron los comicios para elegir al nuevo Presidente de la República Argentina y estas personas no están obligadas a votar en estas elecciones 2023.

Ya se viven las elecciones 2023. Desde las 8 de la mañana abrieron los comicios en todo el país para decidir quién será el nuevo Presidente de la República Argentina.

Además de las elecciones de Presidente/a y vicepresidente/a, se votará por 19 parlamentarios/as del Mercosur por distrito nacional, 24 parlamentarios/as del Mercosur por distrito regional, 130 diputados/as nacionales en todo el país y 24 senadores/as en ocho provincias.

En Mendoza, habrá boletas para sufragar por cinco diputados/as nacionales y un parlamentario distrito regional, además de las de la Presidencia y parlamentarios nacionales.

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Elecciones 2023: quiénes están obligados a votar

Quienes tengan entre 18 y 70 años pueden recibir sanciones si no concurren a votar y no pueden justificar la ausencia. Según define el artículo 125 de la Constitución Nacional, el monto de la misma varía entre $50 y $500.

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Ciertas personas no están obligadas a votar en las elecciones 2023.

Ciertas personas no están obligadas a votar en las elecciones 2023.

Elecciones 2023: quiénes están exceptuados de votar

Aunque la legislación nacional no prevé una edad a partir de la cual ya no se puede votar, sí tiene en cuenta que los mayores de 70 años quedan exceptuados de emitir el sufragio, según consigna La Nación.

Además, la ley contempla que los jóvenes entre 16 y 18 años también tienen el voto optativo, por lo que —al igual que los mayores de 70 años— pueden elegir sufragar o no.

Además, están exceptuados de votar:

  • Los jueces, juezas y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que les impidan asistir a la votación durante su desarrollo. En este caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección.
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