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Código Procesal Penal

El Senado debate el proyecto para terminar con la puerta giratoria

El proyecto ya fue sancionado en la Cámara de Diputados por 138 contra 94 votos y ahora lo debatirá el Senado de la Nación.

Por Sitio Andino Política

El Senado de la Nación Argentina debatirá este miércoles los proyectos de reforma del Código Procesal Penal sobre la Reiterancia, que busca terminar con la puerta giratoria de los delincuentes en la justicia. El debate de las iniciativas aprobadas la semana pasada en la Cámara de Diputado s se efectuará a las 18 en la Comisión de Asuntos Penales y Justicia, que preside el libertario Juan Carlos Pagotto.

El proyecto de reiterancia fue sancionado en la Cámara de Diputados por 138 contra 94 votos y busca que las personas condenadas y nuevamente detenidas por otro ilícitos no puedan quedar en libertad mientras prosiga el proceso judicial.

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Esta iniciativa establece que, si alguien está condenado y comete un nuevo delito, se proceda a la detención, al modificarse el concepto de reincidencia por reiterancia para terminar con la denominada "puerta giratoria".

De qué se trata el proyecto para terminar con la puerta giratoria

El proyecto considerará reincidente a "toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme".

Fija que la condena sufrida en el extranjero "se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición".

En ese sentido, la iniciativa de reforma al artículo 17 del Código Procesal establece que "las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada".

A lo largo del dictamen se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión. En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía.

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