ElGobierno de Mendoza reglamentó el proceso de disolución y liquidación de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, luego de la sanción de la ley que recortó estructuras estatales y reordenar organismos. Además, definió las alternativas para los empleados que trabajaban en el FTyC.
El Ejecutivo avanzó con esta decisión al considerar que ese organismo vio reducida su disponibilidad patrimonial debido al agotamiento de los recursos extraordinarios que le dieron origen. A través del decreto 1714, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se estableció que el Ministerio de Hacienda y Finanzas tendrá las facultades y los recursos para concretar los gastos que demande el proceso e instrumentar parte o la totalidad de la liquidación mediante fideicomisos ya existentes.
A su vez, el Ministerio de Producción será el encargado de cumplir funciones vinculadas con la bonificación de tasas y el financiamiento de proyectos.
Qué pasará con los empleados del FTyC - Fondo para la Transformación y el Crecimiento
Para poner en marcha el proceso, Hacienda deberá solicitar a la Administradora, dentro de los próximos 10 días hábiles, la nómina del personal, junto con la situación de revista, capacitación y funciones desarrolladas. Luego, los empleados serán notificados y tendrán otros 10 días hábiles para manifestar si quieren acogerse al retiro voluntario.
Esta opción contempla una compensación equivalente al 120% de la indemnización. El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del acuerdo ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Una vez formalizado el acuerdo, el trabajador quedará liberado de la obligación de prestar servicios y de concurrir a su lugar de trabajo, salvo que el liquidador determine que resulta necesario que continúe trabajando durante el proceso de disolución, siempre que exista aceptación expresa del empleado.
Foto: Prensa FTyC
Los trabajadores también podrán manifestar su voluntad de ser transferidos a otra entidad comprendida en la Ley N° 8.706. En esos casos se iniciará un expediente individual y el trámite se realizará conforme a las normas vigentes. El decreto establece además una fecha límite: si la transferencia no quedó concluida al 31 de diciembre de 2026, el trabajador podrá optar por el retiro voluntario. Si no ejerce esa opción dentro del plazo correspondiente, continuará con el trámite de transferencia.
Asimismo, quienes no opten por el retiro ni queden incluidos en una transferencia quedarán alcanzados por el mecanismo previsto en el artículo 17 del Decreto-Ley N° 560/73. En estos casos serán relevados automáticamente de prestar servicios durante seis meses y, una vez cumplido ese período, se extinguirá el vínculo laboral con el pago de la indemnización correspondiente.
Fideicomiso PASIP
Las acciones que el Fondo posía en Mendoza Fiduciaria S.A. serán transferidas al Ejecutivo provincial, con la excepción de algunas alternativas previstas para el fideicomiso del Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP). El decreto también estableció cómo funcionará el período de transición entre la disolución de la Administradora y la designación de un nuevo fiduciario. Mientras dure esa etapa, el liquidador ejercerá la representación legal y las facultades de administración y disposición de la Administradora en su carácter de fiduciario del PASIP.
Entre sus tareas estará dar continuidad a los procesos de venta y comercialización de unidades funcionales que ya se encontraban iniciados. El liquidador podrá avanzar con adjudicaciones y suscribir boletos de compraventa y escrituras. También deberá garantizar el pago de los gastos y expensas correspondientes al fideicomiso. En caso de falta transitoria de liquidez, podrá gestionar ante el Ministerio de Producción las partidas necesarias para preservar el patrimonio fideicomitido y evitar que se generen incumplimientos.