sanciones al incumplimiento

Diputados aprobó el Registro Nacional de Deudores Alimentarios

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto consensuado para establecer un registro de deudores alimentarios centralizado, que rija en todo el país.

El proyecto de creación de un registro de deudores alimentarios a nivel nacional avanza en el Congreso y este miércoles logró la media sanción de la Cámara de Diputados, con 225 votos a favor y uno solo en contra. El texto es de consenso y amalgama las iniciativas presentadas al respecto, entre ellas la del diputado nacional por Mendoza Julio Cobos.

“El RENDAM tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”, señala el artículo 2.

El objetivo es centralizar la información, para sancionar a los padres que no cumplan con los fallos judiciales que establecen los montos que deben abonar para la mantener a sus hijos. El mismo pretende que esto esté unificado y vigente en todo el país para poder lograr las inhabilitaciones que corresponde cuando se comete este delito que es el no alimentar a los hijos.

El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen, por ejemplo la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; y solicitud de licencia para conducir o su renovación. Además, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.

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El mendocino Julio Cobos es autor de uno de los proyectos para crear un registro de deudores alimentarios a nivel nacional.

El mendocino Julio Cobos es autor de uno de los proyectos para crear un registro de deudores alimentarios a nivel nacional.

Dicho texto se elaboró en base a proyectos que presentaron Cecilia Moreau -presidenta de la Cámara-, Julio Cobos, Roxana Reyes, Paula Oliveto, Carla Carrizo, Jimena López y el exdiputado Marcelo Koening.

"Las estadísticas muestran que 7 de cada 10 incumplen. Esto generalmente afecta a la mujer que es la que queda al cuidado de los hijos; y a los hijos que ven limitadas su educación, dignidad, salud", explicó Cobos en diálogo con Radio Andina (90.1).

Puntos centrales del proyecto

De acuerdo a la iniciativa aprobada, el ReNDAM tendrá por objeto “la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.

La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el/la juez/a o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán “notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.

El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.

Sin embargo, aclara que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.

También, en el texto que consta de 20 artículos, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.

El artículo 15 establece que la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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