La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó —y giró al Senado— este miércoles al proyecto de modernización de la Ley de Farmacias, una de las iniciativas del paquete de salud que el Gobierno provincial presentó en septiembre y que, después de más de un mes de debate, recibió varias modificaciones antes de llegar al recinto.
- Sitio Andino >
- Política >
Con cambios, avanza la nueva Ley de Farmacias en Mendoza: se sube el límite para las cadenas y flexibilizan el delivery
La iniciativa lleva de ocho a doce locales por grupo económico, modifica el régimen de franquicias y habilita nuevas condiciones para el reparto de medicamentos. Todos los cambios y las polémicas en la sesión.
El texto fue acompado por el bloque radical, el PRO, La Libertad Avanza (que se abstuvo en varios artículos), Fuerza Patria y La Unión Mendocina. El PJ, que pidió una semana más para tratar el expediente, votó negativamente. Al proyecto en general se abstuvieron Griselda Petri, quien es empresaria del sector y consideró poco ético intervenir en una norma que regule el sistema; y el representante de "Jubilados y Auténticos", Edgardo Civit Evans.
La propuesta del ministro de Salud y Deportes, Rodolfo Montero, planteaba una actualización integral de la normativa que regula la actividad farmacéutica, con cambios en la titularidad de los establecimientos, la distribución territorial, las funciones de los profesionales y la incorporación de herramientas digitales. Sin embargo, durante su discusión en comisiones se introdujeron modificaciones con la participación de representantes del Colegio Farmacéutico, la Cámara de Farmacias de Mendoza y la oposición.
Uno de los cambios más importantes fue la modificación del límite de farmacias que puede concentrar una misma persona o grupo económico: el proyecto del Ejecutivo establecía un máximo de ocho establecimientos y el despacho que finalmente aprobó Diputados elevó esa cantidad a doce.
También se modificaron las condiciones para operar bajo sistemas de franquicias y se introdujeron cambios en la regulación de las plataformas digitales y el transporte de medicamentos. La iniciativa mantiene, además, la figura del farmacéutico como responsable de la dispensa y establece nuevas condiciones para la fiscalización de los establecimientos.
El límite de farmacias por titular pasará de ocho a doce
El despacho que avaló la Cámara Baja establece que ninguna persona humana o jurídica, por sí misma o mediante terceros, podrá ser titular, copartícipe, controlante, socia o beneficiaria final de más de doce farmacias comunitarias en Mendoza. La restricción alcanza también a las farmacias pertenecientes a sociedades controladas, controlantes o vinculadas entre sí, y a aquellas que integren un mismo grupo económico bajo un beneficiario final o una titularidad real compartida.
El objetivo de esta disposición es evitar que la concentración de establecimientos quede disimulada mediante diferentes estructuras societarias. Para ello, la normativa contempla que el Ministerio de Salud pueda analizar las relaciones de control, administración común y dirección unificada, independientemente de las formas jurídicas utilizadas.
La modificación también repercute en el régimen de adecuación para las cadenas que actualmente superen el límite permitido. El texto aprobado conserva un plazo máximo de 18 meses para reestructurar la titularidad, contado desde la presentación de una declaración jurada que deberá informar la composición del grupo económico, sus establecimientos y beneficiarios finales.
No obstante, el despacho incorporó una excepción para las farmacias habilitadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 7.303, publicada en diciembre de 2004, siempre que continúen en manos de su titular original. Esos establecimientos podrán conservarse, aunque superen el límite general. La excepción se extinguirá si posteriormente se transfiere la titularidad real o el control de la farmacia. Este punto era el que más polémica generaba entre el Colegio y la Cámara. En cierto modo, se terminó imponiendo la posición de esta última.
Qué cambia en el régimen de franquicias de las farmacias de Mendoza con la nueva ley
Otro de los puntos que sufrió modificaciones fue el régimen de franquicias farmacéuticas. En el proyecto original, el artículo 55 establecía que ningún sistema de franquicia podía comprender más de diez farmacias comunitarias. El texto aprobado reemplazó ese criterio por un límite de cinco farmacias de titularidad de terceros por franquiciante, computando todas sus marcas y las sociedades controlantes, controladas o vinculadas, o que respondan a un mismo beneficiario final.
La restricción se aplica independientemente del límite de doce farmacias propias que puede concentrar un mismo titular o grupo económico.
El resto de las condiciones para integrar redes comerciales se mantiene: cada establecimiento debe conservar su titularidad independiente, garantizar la autonomía profesional del director técnico y evitar una concentración incompatible con los criterios de distribución territorial.
Además, la ley establece que los contratos de franquicia no pueden interferir en las decisiones técnicas del farmacéutico ni modificar la responsabilidad sanitaria del titular y del director técnico.
Los cambios en las plataformas digitales y el reparto de medicamentos
La incorporación de herramientas digitales fue uno de los ejes centrales de la reforma, pero también uno de los aspectos que generó mayores diferencias durante el tratamiento legislativo. El proyecto contempla que las farmacias puedan utilizar plataformas propias o de terceros para gestionar reservas, validar recetas y concretar la entrega de medicamentos. En todos los casos, la dispensa debe permanecer bajo la responsabilidad y supervisión del profesional farmacéutico.
Uno de los cambios introducidos durante el debate está vinculado con el transporte de los productos. El proyecto original establecía condiciones más restrictivas para la utilización de servicios de mensajería, repartidores y aplicaciones de reparto multipropósito o plataformas de delivery generalistas.
En cambio, el texto aprobado habilita expresamente a las farmacias a utilizar servicios de mensajería o repartidores propios, bajo su responsabilidad por las condiciones de conservación, traslado, trazabilidad y entrega.
También contempla la posibilidad de recurrir a aplicaciones de reparto multipropósito o plataformas de delivery generalistas (Uber, Pedidos Ya, Didi, Rappi, Cabify, etc.). En esos casos, las empresas que intervengan en el reparto deberán garantizar las condiciones de conservación, transporte, trazabilidad y entrega, y podrán recibir sanciones si incumplen las exigencias que establezca la reglamentación.
El despacho incorpora, además, requisitos técnicos específicos para el transporte sanitario de cercanía, como el uso de contenedores térmicos cuando sea necesario preservar la cadena de frío, la protección de los medicamentos frente a factores externos y la utilización de empaques que garanticen su integridad.
También establece obligaciones para los repartidores, que deberán contar con identificación vinculada a la farmacia y capacitación mínima sobre manipulación segura de medicamentos, higiene y bioseguridad. La entrega deberá realizarse mediante un mecanismo de validación de identidad del receptor.
Qué otras disposiciones incorpora la nueva Ley de Farmacias de Mendoza
Más allá de los cambios introducidos durante el tratamiento en Diputados, el proyecto establece una reorganización integral de la actividad farmacéutica en Mendoza. Los principales aspectos son:
- Reconoce a la farmacia como un establecimiento sanitario de interés público, integrado al sistema provincial de salud. En ese marco, incorpora una Red Farmacéutica Provincial y establece criterios de planificación territorial para evitar desequilibrios en la distribución de establecimientos y favorecer la cobertura de poblaciones rurales o alejadas.
- Ordena la clasificación de los establecimientos y servicios farmacéuticos, diferenciando las farmacias comunitarias, las farmacias sociales, los servicios de farmacia hospitalarios y ambulatorios, los servicios farmacéuticos asistenciales y las unidades de acceso a especialidades medicinales.
- Reconoce la posibilidad de desarrollar actividades de atención primaria, como la aplicación de vacunas e inyectables, controles de presión arterial y acciones de prevención y educación sanitaria.
- Independencia profesional del director técnico. La ley reúne sus funciones, obligaciones e incompatibilidades e incorpora las figuras del farmacéutico adscripto y del farmacéutico rotativo para cubrir extensiones horarias y ausencias transitorias.
- Promueve la incorporación progresiva de la receta digital, aunque contempla la coexistencia con el formato papel hasta que estén dadas las condiciones técnicas para completar la transición.
- Crea el Registro Provincial de Plataformas de Dispensa Farmacéutica y establece nuevas herramientas de fiscalización, trazabilidad y control de las operaciones digitales.
- Incorpora disposiciones para la utilización de automatización, robótica e inteligencia artificial, sin que estas tecnologías puedan reemplazar las decisiones que corresponden al profesional farmacéutico.
La reforma busca unificar en un solo cuerpo normativo disposiciones que actualmente se encuentran dispersas en la legislación provincial. Para ello, deroga la Ley 3.586, la Ley 7.303 y el Decreto 3.857/69, que constituyen parte del marco regulatorio vigente.
Las polémicas durante el debate de la Ley de Farmacias
El debate dejó expuestas diferencias entre los bloques y objeciones puntuales sobre algunos artículos. Desde el oficialismo, Melisa Martínez Malanca (UCR) defendió el espíritu sanitario de la propuesta y destacó la necesidad de garantizar el acceso a los medicamentos mediante una distribución geográfica planificada. También respaldó los límites a la concentración económica y la incorporación de herramientas digitales bajo regulación del Ministerio de Salud.
Por su parte, Lucas Ilardo (Frente Patria) consideró que el proyecto contiene avances respecto de la normativa anterior, especialmente en el fortalecimiento de la figura del farmacéutico, la trazabilidad y la regulación de la entrega domiciliaria. Sin embargo, se abstuvo en los artículos 53, 183 y 272, vinculados con disposiciones sobre plataformas digitales y el régimen de adecuación. El legislador camporista protagonizó un cruce con algunos asistentes externos a la sesión, quienes lo acusaron de haber intervenido en la redacción final del proyecto.
Desde La Unión Mendocina, Rolando Scanio acompañó en general la iniciativa, aunque manifestó objeciones al artículo 175, referido al transporte sanitario de medicamentos. Su preocupación estuvo centrada en las condiciones de conservación y seguridad de los productos, especialmente aquellos que requieren cuidados específicos.
Nicolás De Pedro (La Libertad Avanza) también reconoció avances en la propuesta, pero cuestionó las restricciones a la cantidad de establecimientos por titular y las limitaciones a la actividad comercial y tecnológica. Por ese motivo, anticipó la abstención de su bloque en los artículos 46, 47, 53, 55, 96, 98, 148, 183, 244, 251 y 272.
En tanto, los diputados justicialistas Gustavo Perret y Verónica Valverde adelantaron el rechazo de su bloque a la totalidad del proyecto. Entre sus cuestionamientos señalaron que las modificaciones no habían tenido el análisis suficiente en comisiones y objetaron especialmente que el límite de titularidad pasara de ocho a doce establecimientos.
Con la media sanción de Diputados, la iniciativa continuará ahora su recorrido en el Senado de Mendoza, donde deberá atravesar una nueva instancia de debate antes de convertirse en ley.
