La Justicia de Mendoza condenó a la Municipalidad de Ciudad por un caso de abuso sexual ocurrido en un jardín maternal municipal y ordenó indemnizar con más de 79 millones de pesos a los damnificados por los daños ocasionados en un fallo en el que el tribunal consideró acreditada la existencia del hecho denunciado.
La sentencia corresponde al Tribunal de Gestión Asociada Segundo del Poder Judicial de Mendoza, que hizo lugar a la demanda contra la comuna por el episodio ocurrido en un establecimiento educativo municipal.
El fallo estableció una condena económica por la suma de $79.118.110, más intereses, al considerar la responsabilidad del municipio como titular del establecimiento educativo y por los daños derivados del hecho. La resolución destacó la obligación de los establecimientos educativos de garantizar la seguridad e integridad de los alumnos bajo su cuidado.
El análisis judicial del caso y la responsabilidad de la Municipalidad de Mendoza
La causa se inició a partir de la demanda presentada por representantes de la menor afectada contra la Municipalidad de Ciudad de Mendoza, luego de que se denunciara un episodio de abuso sexual en el interior del Jardín Maternal “Rayito de Luz”, institución dependiente de la comuna.
Durante el proceso, la Municipalidad negó los hechos y cuestionó los elementos aportados por la parte demandante. Sin embargo, el juez valoró el conjunto de pruebas reunidas, entre ellas informes periciales psicológicos y demás actuaciones incorporadas al expediente, y concluyó que existían elementos suficientes para acreditar la ocurrencia del hecho.
En su análisis, el magistrado sostuvo que no podía exigirse una prueba directa del abuso sexual debido a las características de este tipo de delitos, que suelen ocurrir sin la presencia de testigos. Además, destacó que la firmeza del relato, los indicios reunidos y las evaluaciones profesionales permitieron formar convicción sobre la existencia del episodio.
Los fundamentos de la sentencia tras el juicio civil por abuso sexual
"El comportamiento distante y temeroso (como el descripto en el informe pericial agregado en estos autos), propio de quien ha sufrido una traumática experiencia, lleva a la conclusión sobre la efectiva acreditación del hecho en cuestión", afirmaron los jueces intervinientes en sus fundamentos.
El tribunal también ponderó las consecuencias psicológicas derivadas del hecho y una pericia que determinó afectaciones compatibles con un trastorno adaptativo con ansiedad, estableciendo una incapacidad psíquica parcial y permanente.
Finalmente, la Justicia de Mendoza impuso las costas del juicio a la Municipalidad de Ciudad como parte demandada vencida y ordenó el pago de la indemnización fijada en la sentencia.