31 de octubre de 2026
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Reglamentación

Ganancias: deberá devolverse el impuesto retenido de más

La AFIP aclaró que los empleadores que hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional durante septiembre.

Por Sección Economía
Los empleadores que paguen las remuneraciones a partir del 1º de setiembre y hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional este mes y devolver inmediatamente al empleado el impuesto a las Ganancias retenido de más.
 
Esto surge del artículo 8º de la Resolución General 3525 publicada este viernes por la AFIP que taxativamente dispone que en estos casos los empleadores "deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado".
 
Esto no generara ningún perjuicio a los empleadores ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de setiembre/2013 deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del día 23 del mismo mes.
 
En caso de que el empleador no cumpla con la re-liquidación y devolución, o en su caso ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria.

Fuente: Minuto Uno
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