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ley de talles

La medida justa: los comercios deberán ofrecer al menos ocho talles de indumentaria

La iniciativa del demócrata Hugo Babolené obliga a quienes fabrican, importan y a los que venden a confeccionar y ofertar la vestimenta que se corresponda con la Tabla de Medidas Corporales Normalizada.
Por Sección Sociedad

La provincia de Mendoza convirtió en ley la iniciativa del diputado demócrata Hugo Babolené mediante la cual se obliga a quienes fabrican, a los que importan ya los que venden a  “confeccionar y ofertar la indumentaria que se corresponda con la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas según géneros y rango etarios y sus correspondientes talles, que la autoridad de aplicación determine”.

Se trata de un paso importante ya que por ahora Mendoza será la única provincia donde se haga efectiva la Ley de Talles. Esto significa que los comercios deben garantizar la venta de los ocho talles que están determinados de acuerdo a las normas IRAM.

Un ejemplo de Tabla de Medidas Corporales Normalizadas, según normas IRAM.

La Ley de talles aprobada establece que los comercios de venta de indumentaria deberán garantizar la existencia de todos los talles correspondientes a la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas del género y la franja etaria a la que se dediquen.

Sin embargo se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.

Asimismo deberán tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público y colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.

“Además el consumidor podrá controlar ya que en todas las tiendas tendrá que haber una regla con las medidas establecidas para corroborar si se respetan los talles”, explicó el autor del proyecto.

De esta forma se realizará un doble control, por un lado el que realiza el comprado y el que realizará tanto la Dirección de Fiscalización y Control como los municipios a través de la Dirección de Industria y Comercio.

 

 

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