justicia civil

Dura sentencia contra una empresa de camiones por la muerte de un chofer de colectivos

La firma deberá pagar 300 mil pesos. El ómnibus chocó de frente con un camión, cuyo conductor también falleció. Pero para la Justicia la empresa es responsable por ser dueño de “una cosa riesgosa”.

Por Pablo Segura

Comúnmente durante los accidentes de tránsito donde los conductores fallecen, se entiende que no habrá “culpables” o personas a quién dirigirle una demanda por daños y perjuicios.

Sin embargo, en un fallo del Séptimo Juzgado en lo Civil, la Justicia condenó a una empresa de camiones por la muerte de un chofer de colectivos a pesar de que el conductor del otro rodado que participó en el hecho también falleció.

La víctima, quien no estaba manejando al momento del accidente, murió luego de que el ómnibus en el que viajaba fuera embestido de frente por un camión de la empresa Oscar Parlanti S. A.

Y a pesar de la muerte de ambos conductores la Justicia entendió que la firma debía responder la demanda porque es “propietaria de una cosa riesgosa”.

De esta forma, la familia de la víctima, identificada como Alberto Miguel Boffano (52), será indemnizada con 300 mil pesos en efectivo.

El hecho por el cual falló la Justicia ocurrió durante la noche del 8 de setiembre del 2006. El escenario de la tragedia fue la ruta nacional 7, a la altura del kilómetro 977.

Allí chocaron el transporte de pasajeros internacional perteneciente a la empresa El Rápido SRL, dominio DXN133, con el camión VW, patente DQT419, que estaba al mando de Heber Mariano Loray.

Según las pericias realizadas ese día, el camión se cruzó de carril y embistió de frente al colectivo a una velocidad que estaba entre los 88 y 90 kilómetros por hora. Por su parte, los peritos aseguraron que el ómnibus circulaba entre 65 y 90 km/h, lo que significaría que lo hacía a la velocidad permitida.

La violencia del impacto provocó que los conductores fallecieran en el acto. En el caso de Boffano, las pericias aseguraron que “no iba con el cinturón de seguridad puesto”, aunque el perito mecánico consultado indicó que, “por más que hubiese tenido el cinturón, fallecía de igual modo”.

Ante esto, para la Justicia la responsabilidad de Oscar Parlanti S. A. es “objetiva” en razón de ser “propietario de una cosa riesgosa”.

Y en ese sentido, el fallo agrega que “corresponde condenar a la firma por los daños reclamados, por no existir ruptura de la relación de causalidad adecuada entre el accidente de marras y los daños mismos”.

La beneficiaria de la sentencia fue la familia de la víctima fatal, representada por la esposa del chofer, María Cristina Armendáriz de Boffano.

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