primer juzgado civil

Indemnizan con $223 mil a la familia de joven que murió atropellado por un colectivo

La víctima intentaba subir al transporte cuando el chofer arrancó y la aplastó. La compañía de seguro denunció que el joven intentaba robar el equipaje de la bodega, pero la Justicia desechó esta hipótesis.

Por Pablo Segura

El Primer Juzgado Civil condenó al chofer de un colectivo y por lo tanto también a la empresa de transporte CATA, a pagarle 223 mil pesos a la familia de un joven de 22 años que murió tras ser atropellado por un coche cuando intentaba abordar la unidad.

El hecho ocurrió el 3 de setiembre del 2007 y la compañía de seguros de dicha empresa, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, hizo su descargo asegurando que la víctima del hecho, Daniel Barrera (22), intentaba robar el equipaje de la bodega en el momento en el que el coche lo arrolló. No obstante, la Justicia entendió que la compañía no pudo demostrar esa hipótesis.

Según consta en el expediente, el accidente ocurrió en la ruta 86, frente a la escuela Baldina de Ugarteche, Luján de Cuyo. En ese lugar la víctima esperaba el colectivo hasta que llegó el interno 5 de la Línea 386 de CATA, patente TEC412, que era conducido por Armando Domingo Medina.

De acuerdo a la demanda, una vez que habían ascendido la mayoría de las personas que estaban en la parada de colectivos, el conductor reinició bruscamente su marcha sin advertir que Barrera se hallaba aún al costado derecho del rodado a la espera de subir a la unidad.

A raíz de esto, el joven fue “empujado” por el coche, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, donde fue aplastado por las ruedas traseras del transporte.

Barrera fue internado en el hospital Central y luego de permanecer 55 días internado en grave estado, falleció el 28 de octubre del 2007.

El fallo, firmado por el juez Fernando Games, indica que de acuerdo a las pruebas presentadas durante la etapa investigativa, se ha probado que “el accidente se produjo como consecuencia de que el demandado (por Medina) reinició marcha sin asegurarse de que Barrera no había subido al colectivo, lo que produjo que trastabillara y cayera debajo de la rueda derecha del colectivo”.

Para justificar el fallo y desechar la hipótesis de los demandados, el magistrado aseguró que “la versión del actor es la que se ajusta a las constancias de la causa, ya que el intento de abrir la compuerta para sustraer equipaje insinuado por la citada en garantía, no ha sido de ninguna manera demostrado y la prueba producida y reseñada por el perito más bien desvirtúa esta hipótesis, además de la de inexistencia de antecedentes policiales del joven Barrera, lo que torna aún menos  factible la versión de la demandada y citada en garantía”.

La demanda fue presentada por los padres del joven fallecido, Héctopr Barrera y María Rosa Gonzalez, quienes recibirán el resarcimiento económico en concepto de daños y perjuicios.

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