para tener en cuenta

En qué casos el aguinaldo está alcanzado por Ganancias

El Gobierno modificó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a los salarios de los trabajadores en relación de dependencia.

La medida se dio luego de darse a conocer una carta con un pedido en ese sentido que el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, le envió al ministro de Economía, Martín Guzmán.

El decreto "comprende la actualización de la deducción especial en los dos tramos previstos en la ley original de acuerdo a las proyecciones actualizadas de salarios y, además, la exención de la primera y segunda cuota del sueldo anual complementario, para ese universo de contribuyentes, dado que la medida entrará en vigencia en el mes de junio".

Sin embargo, hay dudas sobre el alcance del impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC).

Según la explicación del tributarista Sebastián Domínguez reproducida por Ámbito, el SAC puede tener tres tratamientos:

Totalmente gravado

• Totalmente exento

• Parte exento y parte gravado

Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $225.937. Si el promedio del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las Ganancias: se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

Cuando se paga la primera cuota del aguinaldo se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago. Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento "provisorio" a la primera cuota.

Si el promedio supera los $225.937, la primera cuota se considerará "provisoriamente" gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará "provisoriamente" exenta hasta la suma de $112.968,50.

Se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC, pero que luego la misma quede exenta.

Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los 225.937 pesos por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor. En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.

Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los 225.937 pesos y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor. En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, diez meses después del cobro.

Fuente: Minuto Uno

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