20 de agosto de 2026
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Una buena en plena cosecha: los viñateros ya pueden jubilarse a los 57 años

Por Sección Economía

Finalmente, se reglamentó la ley 27.643, que establece un régimen previsional especial para la jubilación anticipada de viñateros y contratistas, y fue sancionada en octubre del 2021. Ahora, sólo resta que  Afip y Anses dicten las normas complementarias y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para su efectiva aplicación.

La ley incluye al Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91 y/o los que en su futuro lo reemplacen, y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros. El régimen contempla también a los que posean olivares y frutales, siempre que su actividad principal sea la vitícola: con todo, tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con 57 años cumplidos sin distinción de sexo, siempre que acrediten 25 años de servicios con aportes.

Al mismo tiempo, quedan abarcados en el beneficio los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N°23.154, que restableció la plena vigencia de la Ley N°20.589, bajo la misma condición. Y además, que estén inscritos en el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial.

En el caso de que hubieran desempeñado estas tareas alternadamente con otras, para determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. Este último punto, que es el del cómputo de los años de servicio no se reglamentó.

Para poder financiar esta reducción de los años de aportes, la normativa establece un incremento de dos puntos porcentuales en la contribución patronal, a partir del 1° de diciembre de 2021. Algo que el sector patronal deberá medir en cuanto a los costos incrementales en concepto de aportes.


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