12 de agosto de 2026
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Afip deja de cobrar el impuesto al cheque a los monotributistas con cuenta corriente

Por Sección Economía

Desde ahora, los pequeños contribuyentes que estén en el régimen de monotributo dejarán de pagar el 0,25% correspondiente al llamado impuesto a créditos y débitos, comúnmente conocido como impuesto al cheque. Es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención a través de la resolución general 5031/2021 y la circular 3/2021, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP precisó que el beneficio alcanzará en forma automática a todos los que tengan cuentas corrientes. Es otra de las medidas previstas en el decreto 301/2021 para equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya están exentas del tributo.

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Procedimiento

Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas. Entre otros puntos, cómo se aplicará con cuentas corrientes de más de 1 titular.  

Como parte de las modificaciones, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Para generar la información requerida, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado "CREDEB - Versión 3.0", del que puede consultarse en la pestaña "Aplicativos" de la web del organismo (www.afip.gob.ar).  

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el decreto 301/2021 y para "garantizar el normal desarrollo de la operatoria con sistemas de pago virtuales", también se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech terminen de inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales.


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