Respecto a la circulación, el decreto estableceria que se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
En cuanto al tema de la clases, el texto del DNU agrega que "cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica".
Además, establecerá que seguirán vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de la circulación nocturna.
Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación".
Medidas de Prevención
- Las medidas continúan siendo DISTANCIAMIENTO SOCIAL de DOS (2) metros, el uso de TAPABOCAS e HIGIENE. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
Actividades económicas
Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
Espacios cerrados
El máximo de uso de los espacios cerrados es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Actividades deportivas y artísticas
Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a DIEZ (10) personas
Actividades Prohibidas en DISPO: Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el JGM:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" cuando corresponda.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de salud de la Nación. La actividad deberá contar con un protocolo sanitario para su desarrollo.
Pautas comunes para ASPO y DISPO:
- Personas en situación de riesgo: Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.
- Reuniones sociales: Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de DOS (2) metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares bajo ASPO las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de DIEZ (10) personas.
- Cada jurisdicción dictará las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas.
Parámetros de riesgo sanitario
El Gobierno Nacional mantiene los dos parámetros de riesgo sanitario que deberán seguir teniendo en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:
1 RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20
2 INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150
En función de estos indicadores, el Gobierno Nacional instruye a las autoridades locales a aplicar medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna y manteniendo el cumplimiento de los protocolos vigentes.
El ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas.
El ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.
Aislamiento Social, preventivo y obligatorio (ASPO)
Alcance: A la fecha ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las provincias argentinas se encuentra bajo ASPO.
Actividades esenciales: Se mantienen las actividades declaradas esenciales, que se desarrollarán de acuerdo a los protocolos aprobados.
Actividades Prohibidas:
1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. Sólo podrá ser utilizado por aquellas personas que desempeñen actividades o servicios esenciales y aquellos que fueran expresamente autorizados a tal fin.
4. Turismo.
La Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá disponer excepciones a esas prohibiciones.