El Gobierno dispuso hoy una serie de modificaciones para otorgar el Programa Repro II, y estableció que el subsidio de $9.000 por cada trabajador de una empresa en crisis se otorgará por un mes y no por dos, como sucedía hasta ahora.
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SUSCRIBITEEl Gobierno dispuso hoy una serie de modificaciones para otorgar el Programa Repro II, y estableció que el subsidio de $9.000 por cada trabajador de una empresa en crisis se otorgará por un mes y no por dos, como sucedía hasta ahora.
Por medio de la Resolución 1119/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo consideró necesario "realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación" del Programa.
Los nuevos requisitos
Las empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores, para acceder al Repro II deberán actualizar la información de su pasivo y al patrimonio neto cada 3 meses.
En este caso, la información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente, y la falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio.
Por último, el Gobierno estableció que el beneficio se extenderá por un mes y no por dos, por lo cual empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder.
Menos ayuda a empresas subsidiadas
En cuanto a exclusiones, no podrán acceder al Repro II los empleadores del transporte de pasajeros urbano y suburbano que perciban subsidios del Estado Nacional, ni las instituciones educativas privadas si el beneficio supera el 50% de las remuneraciones de sus trabajadores.
En este último caso, si el subsidio es inferior percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluído el subsidio.
El monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.
De acuerdo con la resolución, las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, tampoco podrán acceder al Repro II.