La Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) abrió la inscripción para adherir a la ampliación de la moratoria 2020, destinada a empresas, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro con deudas vencidas hasta el 31 de julio último.
Empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades hasta el 31 de octubre, comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y plazos más extensos para los pequeños contribuyentes.
En ese sentido, los que cuenten con un Certificado Mipyme al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para aportes previsionales. El resto accederá a planes de hasta 96 cuotas, y 48 meses, respectivamente, en todos los casos con una tasa de interés del 2% mensual hasta mayo de 2021 y, luego variable.
Las empresas grandes que adhieran desde hoy no podrán en los próximos 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Como se puso en marcha, la moratoria finalmente refleja algunos cambios respecto de su versión original. Es que además de una quita del 100% de intereses (resarcitorios y punitorios) y multas, se había propuesto en principio planes de hasta 120 cuotas, y 60 para aportes a la seguridad social, además de una tasa fija del 3% durante el primer año y luego ajustable por Badlar.
Los premios para cumplidores y la caducidad
Asimismo, la legislación establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B. Para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.
En ningún casoel límite del beneficio podrá superar los $ 17.500. Además, está contemplado un descuento del 15% para quienes paguen al contado, y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior sin que repatrien al menos el 30% dentro de los 60 días.
La moratoria caducará por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y 6 para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias, y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.