Legislatura

Es ley: sancionarán con días de arresto a quienes realicen reuniones clandestinas en Mendoza

Por Mariano Fiochetta

El Senado provincial sancionó este martes el proyecto que establece días de arresto o trabajo comunitario a quienes organicen reuniones clandestinas en el contexto de la pandemia. De esta manera y una vez que el Ejecutivo promulgue la ley, la misma entrará en vigencia en Mendoza.

La iniciativa fue acompañada solo con los votos del oficialismo, ya que el Frente de Todos se abstuvo y el Frente de Izquierda, el Partido Intransigente y Protectora votaron en contra.

"El Poder Ejecutivo ha visibilizado que algunas disposiciones restrictivas no han sido cumplidas", expresó la legisladora Mercedes Rus (UCR) en la sesión, y defendió la propuesta anunciada hace alrededor de un mes por el gobernador Rodolfo Suarez.

Alejandro Abraham (Frente de Todos) sostuvo que "la facultad sancionatoria no le corresponde al Gobierno de Mendoza" y afirmó que es una "sobre legislación" querer sumar multas en el incumplimiento de las restricciones relativas a la pandemia cuando ya existen sanciones en el Código Penal.

"Lejos de dejar las cosas en claro, vamos a generar un disturbio judicial. Como ley, es totalmente inconstitucional, contraviene el Código Penal y derechos elementales", manifestó el senador justicialista.

Pablo Priore (PRO), indicó que "la situación sanitaria de la provincia y del país amerita este tipo de medidas", a pesar de sostener que no está de acuerdo "con medidas coercitivas".

En concreto, se incorpora un artículo al Código de Contravenciones, en el que se establece que la medida es transitoria y se definen los alcances de las penas.

"Art. 119 bis.- Incumplimiento de normativa de emergencia en materia sanitaria.

El que organizare y/o alojare reuniones con personas sin parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral, que impliquen incumplimiento de las normas que regulan estas actividades y las instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, dictadas durante la Emergencia Pública ratificada por Ley Nº 9220, será sancionado con una pena de quince (15) días hasta treinta (30) días de arresto o trabajo comunitario desde sesenta (60) días hasta ochenta (80) días.

En caso de reincidencia la sanción se elevará al doble de su mínimo y máximo".

El recorrido del proyecto en la Legislatura tuvo varios escollos. En Diputados, la votación no fue uniforme entre los bloques y, cuando llegó el turno de tratarse en el Senado, el radicalismo debió esperar a que el expediente pasara por comisiones, ya que no logró quórum al intentar aprobarlo sobre tablas. Además, la propuesta casi tuvo que volver a la Cámara Baja porque se le iban a incluir cambios, algo que finalmente no ocurrió.

Te Puede Interesar