El 20 de julio vence el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del monotributo, en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría. En los que no, deberán confirmar su categoría.
El 20 de julio vence el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del monotributo, en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría. En los que no, deberán confirmar su categoría.
A diferencia de enero, para realizar este trámite AFIP solicita al contribuyente realizar un trámite online previo para continuar con la recategorización. Se trata del Registro Único Tributario (RUT).
Para realizar la recategorización el contribuyente o quién realice el procedimiento deberá:
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Seleccionar la opción "Recategorizarme".
4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
Una vez llegados a este punto, debemos realizar el Registro Único Tributario.
¿Que es el Registro Único Tributario?
Según informa AFIP, a partir del 1 de junio de 2020 entrará en vigencia el Registro Único Tributario para los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Este registro funciona como herramienta de actualización del padrón de los ciudadanos alcanzados por los tributos nacionales y locales, a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir la unificación de las inscripciones y registros de los ciudadanos del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias.
Enterate cómo funciona el sistema para validar tu identidad a distancia y de forma 100% digital. pic.twitter.com/r4YGk8UQFu
— RENAPER (@renaper_ar) July 7, 2020
Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:
Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos 2 y 3, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.

