La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 28 de junio inclusive, a través de la resolución general 4736/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 28 de junio inclusive, a través de la resolución general 4736/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Esa decisión significa que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio seguirá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros, ya que la feria fiscal consiste en suspender todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social . Pero no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
Si bien se suspenden las acciones de la AFIP, durante su vigencia se "congelan" los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La resolución mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.

