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Suarez envía a la Legislatura dos proyectos de ley para preservar el piedemonte

Por Sección Política

El Gobernador, Rodolfo Suárez, envió a la Legislatura dos proyectos de ley que buscarán regularizar y proteger al piedemonte del Área Metropolitana, como lo anunció públicamente el 1 de mayo en su primer discurso de gestión ante la Asamblea Legislativa.

Esta iniciativa, denominada "Ley de pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza (AMM)", fue generada desde la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial con el aporte de los cuatro municipios del Área Metropolitana que integran territorio en el área (Las Heras, Capital, Godoy Cruz y Luján) y en base al estudio "Evaluación de Amenazas del Piedemonte del Área Metropolitana", elaborado por el Instituto Nacional del Agua.

El proyecto de ley se viene trabajando desde hace más dos años con el aporte de los equipos técnicos de los cuatro municipios que integran el piedemonte y de organismos como la Dirección de Hidráulica, EPAS, EPRE e incluso el Departamento General de Irrigación, entre otros, decididos a asumir la responsabilidad de actualizar la legislación sobre el piedemonte como unidad ambiental y a dar soluciones operativas a quienes ya lo habitan y a futuro.

A su vez, se han realizado reuniones con las uniones vecinales, a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales y la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, en el lugar para informar la situación y que se puedan cumplir las exigencias ambientales según la normativa vigente, como también paralizar emprendimientos que continúan realizando desmontes.

Final de una problemática histórica

La problemática de la ocupación irregular del piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza ha venido siendo un tema crítico que, ante el incumplimiento de las normas o la carencia de controles específicos, se fue agravando con los años. Si bien existía cierta legislación, se aplicaba parcialmente. Además, se vio la necesidad de contar con estudios actualizados para tener un diagnóstico integral más certero, entre otras razones, para conocer los peligros que representaba el incremento de la ocupación en ciertas zonas pedemontanas.

Por esta razón, desde 2016, el Gobierno de Mendoza determinó que las evaluaciones ambientales de todos los nuevos proyectos a partir de entonces deberían ser aprobadas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia. De esta forma, se decidió encarar un estudio de cuencas del piedemonte, el cual retomó todos los antecedentes del piedemonte. Además, a través de la Agencia de Cambio Climático y con fondos del BID, esta iniciativa sirvió para evaluar la situación aluvional y realizar una planificación del territorio en función de lo detectado.

El trabajo técnico arrojó como principales conclusiones:

  • La existencia de un estado de vulnerabilidad ambiental considerable -teniendo en cuenta que la ocupación del territorio de manera no planificada y fuera de los términos establecidos en la legislación- genera procesos que afectan negativamente al ambiente y a la población. Todo esto manifiesto en la ocupación de cauces y zonas con alto peligro aluvional.
  • La difícil situación en las habilitaciones de infraestructura, como el acceso al agua y el tratamiento de efluentes cloacales que provoca la contaminación provocada por los pozos en las napas subterráneas.
  • "Declaración de Emergencia Ambiental" del área del piedemonte.

De esta forma, como medida inmediata, la Secretaría de Ambiente en febrero del 2019 -a través del Decreto 219/19- decidió no otorgar factibilidad a nuevos emprendimientos hasta completar el estudio. Con esto, la Provincia generó las herramientas técnicas -inexistentes hasta el momento- para frenar una situación que desde hace décadas estaba produciendo impactos negativos en el ambiente.

A partir de la promulgación del Decreto 219 y el trabajo articulado entre la Secretaría de Ambiente, organismos del Estado y los cuatro municipios involucrados, se busca actualizar la legislación del piedemonte y del procedimiento de evaluación ambiental, control y planificación del piedemonte.

Hoy -a un año de declarado en Decreto 219- se presentará el proyecto de ley para tener una normativa única del piedemonte. Asimismo, en febrero de 2020 -más allá de la caducidad del decreto-, la Secretaría de Ambiente reanudó los procedimientos de evaluación ambiental para los interesados que necesiten presentar sus estudios.

Sobre el nuevo proyecto de ley

El proyecto que el Poder Ejecutivo cursará a la Legislatura se basa en los siguientes lineamientos:

  • Definir criterios mínimos obligatorios de ocupación para todo el piedemonte a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones. Si los municipios tuvieran criterios más restrictivos en sus normas, estas serán prioritarias. Los municipios que aún no tienen su Plan Municipal deberán incorporarlos a él.
  • Determinar medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas y cumplimentar exigencias ambientales en áreas ya urbanizadas, considerando el criterio de peligro aluvional.
  • Establecer áreas de protección ambiental con acceso público para garantizar el uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.

Esta normativa busca unificar y actualizar los criterios para definir dónde y cómo construir a través de una ley nueva que especifique en qué zonas no se podrá construir por amenaza aluvional como cauces y laderas inestables. Existe un límite geográfico definido como la cota 1.150 m s.n.m. hacia el oeste, a partir de la cual queda prohibida la localización de barrios, excepto usos de esparcimiento o desarrollo de turismo de bajo impacto, investigación e interpretación ambiental, por ejemplo. El proyecto de ley también prevé -siguiendo el criterio de amenaza aluvional- áreas de categorización intermedia a las cuales define como ocupables para desarrollo urbano con criterios de bajo impacto. Las zonas de menos riesgos, de igual forma, deben respetar los llamados "criterios mínimos" para loteos en el piedemonte, con parámetros para dimensiones de parcelas, pendientes, etc.

En los casos donde haya construcciones previas, se requerirán los estudios ambientales correspondientes y se evaluarán de manera participativa con la población local y los organismos pertinentes las obras necesarias para mitigar amenazas aluvionales e impactos ambientales negativos. También se evaluará el camino a seguir con la infraestructura de servicios de agua y saneamiento, electricidad o gas.

Los técnicos consideran que el piedemonte debe ser abordado de manera interjurisdiccional y gestionado como una sola unidad ambiental. En la nueva ley, el área es mayor a las de las leyes vigentes en la actualidad e incluye todas las cuencas. El polígono de superficie comprende 76.699 hectáreas o 766 km2.

"El objetivo de la ley, que servirá de base a un futuro Plan Especial de Piedemonte, no es de carácter punitivo sino preventivo. Se busca la ordenada y segura ocupación del piedemonte, algo que históricamente el Estado no logró regular o controlar y, por lo tanto, el problema tiene amenazas de distinto grado, principalmente aluvionales. La Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial ha calculado que actualmente hay cerca de 5 mil familias viviendo en el área, algunas afectadas por amenazas aluvionales por habitar en cauces o laderas inestables", manifestó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.

"Se sabe que en la región se esperan tormentas de inusual magnitud cada 200 años -según estadísticas científicas-, por eso la población muchas veces no puede dimensionar el alcance del problema y sus consecuencias, no solo en el mismo piedemonte sino también en toda la zona al este del mismo, es decir, toda el área metropolitana de Mendoza", aseguró Mingorance.

Los beneficios de la actualización legislativa

La actualización normativa para la ocupación del piedemonte contiene claras zonificaciones que determinan a futuro qué lugares se pueden ocupar, con qué usos y cuáles son las áreas vedadas por razones de seguridad para la población. Define claramente zonas con cauces aluvionales, consideradas de alta y muy alta amenaza y, por lo tanto, impedirá la construcción de viviendas. En zonas de media y baja amenaza se podrá construir bajo ciertas condiciones que cumplan con el desarrollo urbano de bajo impacto.

Esta nueva normativa ayudará a prevenir y minimizar el riesgo que corre la población del lugar y el impacto ambiental, tanto en el mismo piedemonte como en el Área Metropolitana. Es importante comprender que, además de ser una legislación útil para el ser humano, también se busca preservar y contribuir al manejo de áreas importantes para el cuidado de la biodiversidad.

Durante el proceso de elaboración de la normativa, el Gobierno efectuó contactos sistemáticos con los vecinos del lugar -uniones vecinales- a fin de analizar las distintas situaciones y asesorarlos para que puedan iniciar procesos de regularización. Ha habido rondas de reuniones en conjunto con los municipios que han resultado muy productivas porque han logrado quitar resquemores o despejar la incertidumbre de numerosos pobladores ante una problemática tan sensible como la seguridad de las personas y la necesidad de vivienda. También se notificó a los propietarios de terrenos en zonas muy riesgosas -que alimentan el mercado inmobiliario informal-, especialmente en casos en que se observaron tareas de desmonte o movimientos de terrenos previos al loteo.

Por otra parte, se previene a la población, ya que se han detectado emprendimientos inmobiliarios informales que anuncian ventas, con ofertas que no tienen la formalidad correspondiente. Por lo tanto, se recomienda a los interesados en terrenos en esas zonas acudir a empresas o particulares que cuenten con las debidas habilitaciones y también en la necesidad de ir a conocer el lugar antes de cerrar cualquier operación.

La creación de una nueva Área Natural Protegida

Esta iniciativa surge como complementario al proyecto de ley del piedemonte - presentado recientemente a la Legislatura Provincial- para conformar juntos una ley de planificación integrada y sostenible de la precordillera y piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza. Esto se debe a que el piedemonte es considerada un área con condiciones ambientales de suma importancia para la conservación de los ecosistemas. Por ello se propone la creación de un Área Natural Protegida (ANP) -en una porción de la misma dentro de los departamentos de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz y Luján-, en el marco de la Ley Provincial 6045, bajo el nombre "Área Natural Protegida Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza".

"Este proyecto propone que la categoría de manejo del área, conforme la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sea de ‘Reserva de Paisaje Protegido', la cual permite usos recreativos, de esparcimiento y turismo, con la intención de mantener la calidad del paisaje sin que el mismo sea alterado por la actividad a realizarse mediante prácticas de ordenamiento adecuadas. La autoridad de aplicación -como lo establece la Ley 6045- será la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial", explicó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.

Con respecto al dominio se propone, dentro de los términos de la Ley 6045

  • Declarar de utilidad pública sujeta a expropiación a un sector del piedemonte, de manera de garantizar la protección de los recursos naturales y poder controlar por parte del Estado las actividades humanas que allí se realicen, reservando el área para el disfrute de todos los ciudadanos y el uso público.
  • En un sector de la precordillera, aplicar restricción al dominio, de manera de reservar los usos del suelo existentes a los objetivos propuestos para el área, bajo control por parte del Estado.

Objetivos específicos de este proyecto de ANP

  1. Proteger la flora nativa y su función ecosistémica como reguladora de escorrentía, de manera de asegurar el normal funcionamiento de las cuencas aluvionales presentes en el área.
  2. Preservar los cauces aluvionales existentes dentro de las cuencas presentes en el área protegida.
  3. Asegurar la conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitats naturales y modificados, contribuyendo al mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos.
  4. Conservar muestras de los distintos tipos de comunidad natural, su paisaje y forma fisiográfica.
  5. Mantener los valores de conservación de los paisajes y las funciones ecosistémicas que presta el área protegida mediante prácticas de ordenamiento adecuadas.
  6. Promover el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y turísticas sostenibles que se realicen sobre la base de buenas prácticas ambientales.
  7. Promover la investigación científica para el conocimiento acabado de los recursos naturales comprendidos en el área natural protegida.

De esta forma, se propusieron dos proyectos de ley pensados de manera integral para dar una solución a una problemática histórica. Por un lado, la "Ley de Pautas de Manejo y Disposiciones Específicas para la Planificación Integrada y Sostenible de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza" (AMM), que establece criterios mínimos para el desarrollo y una cota concreta a la expansión urbana, además de la protección de cauces y zonas peligrosas. Por otro lado, la "creación del Área Natural Protegida Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza".

Los proyectos resultan complementarios dado que la creación del ANP no considera la superficie total del piedemonte del AMM, quedando fuera de ella aquellas zonas cercanas a la ciudad que podrán urbanizarse sujeta a las pautas de manejo y disposiciones específicas.

Ambos proyectos de ley buscan, en conjunto, sentar las bases para planificar de manera integrada, acordando áreas prioritarias para protección y uso recreativo y turístico, y otras para desarrollo urbano adaptado a las características naturales del piedemonte, razón por la cual el Poder Ejecutivo considera de suma importancia que ambas sean de pronto tratamiento y aprobación.


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