Desde hoy aplican los cambios en los derechos de exportación sobre los servicios, que deberán tributar una alícuota del 5%. Así lo reglamentó AFIP a través de la Resolución General 4666/2020, modificatoria de la 4.400, que regía desde fines de 2018.
Desde hoy aplican los cambios en los derechos de exportación sobre los servicios, que deberán tributar una alícuota del 5%. Así lo reglamentó AFIP a través de la Resolución General 4666/2020, modificatoria de la 4.400, que regía desde fines de 2018.
El artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (conocida como ley de Emergencia Económica) fijó retenciones para bienes industriales y servicios no superiores al 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.
"Resulta oportuno efectuar determinadas precisiones respecto del cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio", dice la medida.
Ahora la retención se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase "E" emitida por la exportación de servicios, ajustado por notas de crédito y/o débito asociadas. Una aclaración: al convertir en pesos el ingreso de divisas se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha del pago del derecho de exportación."
Para determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio, se tomarán las facturas electrónicas clase "E" por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.".
A los fines previstos por el artículo 10 de la Resolución General N° 4.400, para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase "E" por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.


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