30 de abril de 2026
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Subsidios a las tarifas

Ordenan a las distribuidoras de gas a bonificar los consumos en las boletas de abril y mayo

Por Sección Economía

El Gobierno ordenó hoy a las empresas distribuidoras de gas que incluyan en las facturas de abril y mayo las bonificaciones de hasta el 27% previstos en una decisión tomada en marzo pasado, que contempla un reembolso para las compañías vía mayores subsidios estatales.

Así lo determinó la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda, a través de la Resolución 299/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En marzo último, Energía estableció para abril y mayo una bonificación en el precio del gas de 27% para los consumos correspondientes al primero de esos meses, y de 12% para los del segundo, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes. 

El Gobierno estableció que los proveedores de gas natural y de propano indiluido por redes deberán emitir la facturación del volumen de gas entregado que tenga por destino a los usuarios beneficiarios con los descuentos en el precio de gas dispuestos como bonificación en la resolución 148 del 29 de marzo de 2019.

Esa resolución había indicado una bonificación en el precio del gas del 27% para los consumos correspondientes a abril de 2019 y del 12% para los consumos correspondientes a mayo de 2019.

La administración de Mauricio Macri aprobó la metodología de compensación aplicable a efectos de que los proveedores de gas ejecuten la bonificación en el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte.

El Gobierno considera que las características propias de los consumos residenciales hacen inevitable que la mayor demanda se traduzca en la suba de los precios invernales.

Ello se suma el previsible efecto estacional de las bajas temperaturas del invierno con el consecuente incremento en los volúmenes consumidos con motivo de la necesidad de calefacción de los hogares.

Según la Secretaría de Energía, esta decisión otorga una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortiguan el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales.

La bonificación a los usuarios residenciales contará con el correspondiente reembolso a los proveedores de gas.

Para cobrar los reembolsos, las distribuidoras y subdistribuidoras que compran su propio gas, deberán informar a los productores dentro de los veinte días hábiles de finalizado el mes correspondiente a facturar, en carácter de Declaración Jurada, los volúmenes estimados de entrega por subzona de demanda de los usuarios residenciales como así también los importes estimados correspondientes a la bonificación, con copia a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles y al ENARGAS.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes al último día del mes del período de inyección correspondiente, los proveedores de gas natural y propano indiluido por redes, presentarán a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles una Declaración Jurada.

A los efectos de determinar el monto a ser reintegrado, los proveedores deberán brindar la información requerida dentro de los 30 días hábiles siguientes al último mes en que rige el descuento, con carácter de declaración jurada, correspondiente a las entregas a usuarios residenciales correspondientes a las inyecciones de abril y mayo.

Los proveedores emitirán la facturación del volumen de gas entregado que tenga por destino a los usuarios beneficiarios, con los descuentos en el precio de gas dispuestos como bonificación. 

Cien días después, la Secretaría de Gobierno de Energía emitirá las correspondientes órdenes de pago definitivas, que considerarán, los ajustes que correspondan hacer a los pagos provisorios, a ser canceladas en los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Fuente: NA y Télam

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