8 de julio de 2026
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Beneficios impositivos

Ponen en marcha la factura de crédito electrónica para pymes

Por Sección Economía

El gobierno nacional estableció el cronograma de implementación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y fijó que por un año resultará aplicable para comprobantes a partir de los $50.000.

La resolución 5/2019 del Ministerio de Producción, publicada hoy en el Boletín Oficial, indicó que el Régimen de Factura de Crédito Electrónica Mipymes resultará aplicable para las empresas que estén obligadas a emitir comprobante a grandes compañías que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Además, determinó que de manera excepcional y por un año, el citado régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto igual o superior a $50.000.

Asimismo, se estableció que de forma excepcional, hasta 30 de abril próximo, el Régimen resultará aplicable para los sujetos que desarrollen como actividad principal la "Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores, respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes a una empresa grande por un monto total igual o superior a $9 millones.

Según el cronograma fijado, a partir del 1 de mayo próximo, podrán adherir al Régimen la industria manufacturera, el comercio al por mayor y al por menor, la reparación de vehículos automotores y motocicletas, el suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, el suministro de agua y cloacas, la gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público, la intermediación financiera y los servicios de seguros.

Desde el 1 de junio será el turno de la explotación de minas y canteras; y un mes más tarde la construcción y el servicio de transporte.

El 1 de agosto le tocará a los servicios inmobiliarios, la enseñanza, la salud humana, los servicios sociales, artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; los de asociaciones y los personales; y la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

En septiembre podrán incorporarse los servicios de alojamiento y de comida, los profesionales, científicos y técnicos, las actividades administrativas y los servicios de apoyo, la información y las comunicaciones.

El Régimen permite la reducción del costo financiero de las empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos para el pago de las facturas. Fuente: Télam

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