Impuestos

AFIP flexibilizó el Blanqueo para familiares

Alcanza a los activos atribuidos a parientes de quienes decidan participar de la operatoria.

Por Sección Economía

La AFIP dispuso hoy flexibilizar el blanqueo de capitales, para activos atribuidos a parientes de quienes decidan participar de la operatoria, en los casos que se declaren tenencias de efectivo. Lo hizo a partir de una Resolución General publicada este martes en el Boletín Oficial, que incluye más precisiones sobre el "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".

A través de esa medida, el organismo aclaró que "se estima conveniente disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles -del país o del exterior- que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas".

"Con igual sentido, cabe efectuar precisiones sobre la alícuota del impuesto especial aplicable en el supuesto de declaraciones complementarias", añadió el texto oficial. Además, indicó que en lo que hace al "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras", resulta "procedente introducir determinadas adecuaciones con relación a los conceptos susceptibles de ser regularizados y a la liberación de sanciones que no se encuentren firmes".

En este marco, la AFIP estableció que "los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal, la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate". Si los parientes que hubiesen declarado como propios activos que correspondían a un familiar, "la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto, de acuerdo con el procedimiento que este organismo establezca al efecto, lo cual no producirá efectos tributarios a aquél", detalló la Resolución General.

Por otra parte, el ente recaudador explicó que "el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta". "Para ello, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del Volante Electrónico de Pagos (VEP) del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho importe", puntualizó.

Sobre este punto, el total de efectivo a blanquear que no supere los $305.000 no pagará multa, aunque se debe abrir una cuenta especial en el banco para depositarlo. En depósitos entre $305.000 y $800.000, se abonará un 5% de impuesto, y por montos superiores la alícuota será del 10".

Según la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados, el lunes 31 de este mes vencerá el blanqueo de pesos y dólares en efectivo. Pero el trámite tendrá que estar listo una semana antes (el 24 de octubre), fecha límite que se estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Procedimiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer hoy el procedimiento y los cargos que cobrará por la exteriorización de tenencias de fondos y otros bienes tanto en el exterior como en el país, en el marco del blanqueo de capitales que está en vigencia. Lo hizo a través de la Resolución General 3943, publicada en el Boletín Oficial, con la firma de su titular, Alberto Abad, en la cual se estipula, entre otras cosas, que si se blanquea parte de las tenencias después del 31 de diciembre, se pagará el 15 por ciento de penalidad sólo por esa porción y no por el total de lo que se haya exteriorizado.

La norma determina además que para las tenencias o bienes que figuren a nombre de cónyuges, parientes o terceros, el declarante que las asuma en el blanqueo deberá "mantener a disposición la documentación que acredite esa posesión", la cual sólo "será válida una vez que el cónyuge, pariente o tercero preste su conformidad".

A su vez "los cónyuges, pariente o terceros deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de esos bienes", que luego de la exteriorización quedarán en cabeza del declarante, "en las declaraciones juradas de ganancias, en el concepto 'transferencias no onerosas'".

Respecto de los bienes inmuebles, se requerirá una "valuación a valor de plaza" con "constancia emitida y suscripta por corredores públicos inmobiliarios o entidades bancarias pertenecientes" a los estados nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

En el caso de los inmuebles que estén en el exterior, además de la valuación, se requerirá de "dos constancias emitidas por corredor inmobiliario, tasador o persona idónea o por entidades aseguradoras o bancarias de los países respectivos".

Sobre los depósitos a exteriorizar, se indica que "se admitirá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas abiertas" y que "el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o a las siguientes registraciones en la misma cuenta podrá realizarse afectado fondos de los depósitos ya concretados en esta".

Respecto de la "registración complementaria", es decir el agregado de fondos que se blanqueen después del 31 de diciembre, "implicará una reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados", a fin de que el contribuyente tribute por el total y no por la primer parte de lo que regularizó.

La norma precisa que, para las tenencias que superen los 800 mil pesos, lo que se haya blanqueado al 31 de diciembre tendrá un cargo, o impuesto especial, del 10 por ciento, y que para lo que se haga después de esa fecha del 15 por ciento.

Las tenencias hasta 305 mil pesos que se blanqueen no serán gravadas con el impuesto especial, pero si alguien exterioriza en una primera instancia hasta ese monto y luego blanquea más tenencia pagará un 15 por ciento por el total.

Además se puntualiza que "la adquisición en forma original de bonos importa la excepción de abonar el impuesto especial por un monto equivalente a aquel incrementado dos veces".

La resolución especifica que "el beneficio de condonación también se aplicará a los sanciones por infracciones materiales cometidas al 31 de mayo de 2016", siempre y cuando "no se encuentren firmes ni abonadas", correspondientes "a los planes de facilidades anteriores al 23 de julio de 2016". Fuente: DYN y NA


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