El 31 de octubre próximo vence el plazo para depositar el efectivo de moneda nacional o extranjera no declarado en el blanqueo de capitales, el cual deberá ser depositado en cuentas bancarias abiertas particularmente para el régimen.
El 31 de octubre próximo vence el plazo para depositar el efectivo de moneda nacional o extranjera no declarado en el blanqueo de capitales, el cual deberá ser depositado en cuentas bancarias abiertas particularmente para el régimen.
Hasta el momento, el número de adhesiones registradas no se encuentra en línea con las expectativas del Gobierno, hecho que se da por especulaciones o a causa de la existencia de dudas respecto del mecanismo, informa NA.
El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, admitió días atrás que el valor del tipo de cambio siempre es un factor que influye a la hora de tomar decisiones, aunque resaltó la importancia del "grado de exteriorización del efectivo".
Los contribuyentes que deseen ingresar al régimen, deberán depositar el dinero en cuentas bancarias abiertas particularmente para el "sinceramiento". El primer paso para realizar la declaración es gestionar una cuenta especial en cualquier entidad bancaria. Luego, se registra el efectivo a declarar, con la CBU de la cuenta en la cual se depositará el dinero, el monto total y el tipo de moneda.
Uno de los requisitos dispuestos por la AFIP para concretar la operación es que el monto depositado permanezca por al menos por seis meses, mientras que si el contribuyente desea comprar una propiedad, tiene la posibilidad de utilizarlo antes de ese vencimiento, si notifica a la AFIP con anticipación. Además, deberá cumplir con la obligación de concretar la operación con una transferencia electrónica al vendedor.
En un intento por sumar adhesiones, la AFIP aclaró días atrás "temas de interés" vinculados con el blanqueo de capitales y especificó que cuentas bancarias abiertas a nombre de una persona, su cónyuge e hijos, tendrán acceso al blanqueo sin necesitar del consentimiento de cotitulares.
Los contribuyentes deben tener en cuenta que el sinceramiento se puede realizar en etapas, aunque con diferentes impuestos, según la fecha.
Si un contribuyente declara efectivo antes del 31 de octubre, tendrá que pagar un impuesto especial de 10%, mientras que si decide declarar una cuenta en el exterior a mitad de enero, el impuesto será del 15%. A su vez, con relación al pago del impuesto especial no está estipulado un plan de cuotas, aunque como está la alternativa de exponer las declaraciones juradas en diferentes fechas, el pago se realiza en diferentes momentos.