8 de noviembre de 2026
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en san rafael

Absuelto por abuso, pero condenado por la golpiza

El imputado recibió un año y tres meses de cárcel. La historia de una noche de festejo que terminó con un grave caso de violencia de género.

A Jonathan Omar Garrido se lo acusaba de que en la madrugada del 5 de febrero del año pasado, al festejar su cumpleaños junto a su ex pareja, de nombre Cecilia, en el departamento en el que ella vivía, comenzó a golpearla simplemente porque ella recibió un llamado telefónico de su ex pareja desde Francia.

En la acusación se sostenía que "la arrastró hasta su dormitorio, le propinó golpes de puño en el pecho, la cara, las costillas y la zona abdominal. Luego fue hasta la cocina y regresó a la habitación con un cuchillo de mango plástico blanco, tipo carnicero, de unos 20 cms de hoja. Tiró a la mujer en la cama, le ató las manos y pies y la amenazó diciéndole 'mañana te vas a morir'. Le arrojó perfume y le dijo 'te voy a prender fuego', le tapó la cara con la almohada y abusó sexualmente de ella, penetrándola vaginalmente en contra de su voluntad, sin preservativo".

La denunciante sostuvo oportunamente Garrido le apoyó "un cuchillo en el pecho, la ató; luego, la obligó a bañarse y le dijo que si lo denunciaba la iba a matar a ella y que también mataría a su madre".

Además de los golpes, la supuesta violación y las amenazas, "la mantuvo privada de su libertad ambulatoria, impidiéndole salir de su domicilio hasta las 16.00, momento en que Garrido Escudero abandonó el lugar.

Las lesiones que presentó la víctima fueron varias escoriaciones y hemorragias en la zona frontal derecha, el ojo derecho, la nariz; labio superior izquierdo. Además, una herida cortante en la palma de su mano derecha; lesiones en los dedos anular y medio de mano derecha, en ambas rodillas y hematoma en la pierna derecha.

Al momento de declarar, Garrido se abstuvo inicialmente, en la etapa de instrucción de la causa. Pero cuando se desarrolló el juicio, aseguró que ni bien ingresaron al departamento, tuvo relaciones con ella, a modo de regalo de cumpleaños. Y que cerca de las siete de la mañana, como se habían quedado sin droga y para seguir festejando querían irse al Valle Grande y se les ocurrió vender unas cajas de cerámicas, pinturas, materiales que le habían quedado a ella de la construcción de su departamento".

Que volvieron a tener sexo consentido, pero tras dormir un rato, surgió el inicio de los episodios violentos. "Me levanté a tomar agua y cuando agarré el teléfono para ver si tenía algún mensaje, ella me dice "¿con quién te escribís?!"

Aseguró que no era la primera vez que su novia se ponía agresiva, y hasta contó que "incluso me lesionó en una oportunidad con una tijera, una noche que él llego de trabajar en un boliche. "Ella me pegaba, me cerraba la puerta con llave, por eso es el tema de los golpes que ella tiene y los que también tiene él, por esta situación de violencia que se dio y que ella empezó", dijo el acusado.

Respecto de las relaciones sexuales, dice que casi todos los días las mantenían y que no entendía "por qué miente Cecilia al realizar la denuncia".

Para el hombre, "el problema comienza cuando ella lee un mensaje de una chica de Buenos Aires - Flor -, que decía "Feliz cumpleaños hermoso".

Frente a las versiones encontradas, y tras escuchar a testigos y peritos, el tribunal compuesto por los jueces Jorge Yapur Meca, Fabián Hathallah y Néstor Murcia, concluyó que "el hecho de que hubiera una relación de pareja entre denunciante e imputado, el inicio consentido del contacto esa madrugada, por parte de la mujer, la orfandad de pruebas acerca del episodio que generó la agresión, el consumo de alcohol y estupefacientes, la realidad psíquica de la denunciante, constituyen obstáculos para arribar al estado de certeza que requiere un  condenatorio", por lo que lo absolvieron del delito sexual por el beneficio de la duda.

Sin embargo, se dio por "acreditado con grade de certeza el delito de las lesiones". Por lo que se lo condenó por "lesiones leves calificadas por el vínculo".

Considerando la juventud de Garrido, "que indica que cuenta con tiempo para reflexionar y acomodar en lo sucesivo su conducta"; por "la falta de antecedente penales", y por el hecho de que estuvo preso un año, la pena que sentenciaron los magistrados fue de un año y tres meses de prisión.

Pero, al repasar "las condiciones paupérrimas de nuestros establecimientos carcelarios que se han convertido en escuelas de vicio y delito, es que se acordó el beneficio de la ejecución penal condicional".

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