30 de septiembre de 2026
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Comercio exterior

Suben a 1 año el plazo para ingresar divisas por exportaciones

La Secretaría de Comercio modificó desde hoy los plazos. Beneficios para el sector exportador.

Por Sección Economía

A través de la Resolución 91/2016 - publicada el día de hoy en el Boletín Oficial - la Secretaría de Comercio amplió el plazo para que los exportadores ingresen las divisas provenientes de la venta de sus productos al exterior y las llevó a 365 días corridos para todos los rubros. Dicha Resolución modifica la Res. N° 269/2001 SC, norma por la cual se habían establecido plazos para el ingreso de divisas en operaciones de exportación. Los exportadores de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 365 días corridos a partir de ahora.

A continuación, esto es lo que la Secretaría de Comercio establece:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos”.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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