Tras un fallo a su favor por parte de la Justicia, la empresa mendocina Bodegas Esmeralda del Grupo Catena, ahorrará más de 29 millones de pesos en pago a la AFIP de impuestos a las ganancias.
Tras un fallo a su favor por parte de la Justicia, la empresa mendocina Bodegas Esmeralda del Grupo Catena, ahorrará más de 29 millones de pesos en pago a la AFIP de impuestos a las ganancias.

El martes pasado, el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba falló a favor de Bodegas Esmeralda SA, tras una demanda que presentó contra el Estado Nacional y la AFIP-DGI, en la cual solicitó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 24.070 y el artículo 5 del Decreto 214/02, en la cual se impide aplicar el ajuste por inflación impositivo en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Es por esto que, en un documento enviado por el presidente de Bodegas Esmeralda, Luciano Arturo Cotumaccio, hacia la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, especificó que el ahorro que tendrá la empresa será de 29.620.012 millones de pesos, ya que el impuesto a las ganancias actual absorbe el 47,38 por ciento del resultado impositivo ajustado por inflación y el 47,99 por ciento de las utilidades contables ajustadas por inflación.
De esta manera, el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2015 de la empresa, sin aplicación del ajuste por inflación, sería de 113.339.505 millones de pesos; pero si se aplica el mecanismo tal como falló el Juzgado- será de 83.719.493 millones de pesos, por lo que la diferencia es la de más de 29 millones de pesos.
Asimismo, se dictó la orden a la AFIP para que permita a la compañía presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2015, tomando como índice de ajuste el IPIM (Índice de Precios Mayoristas) publicado por el INDEC y abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado; así como también se resolvió que tampoco desde el órgano estatal se abstenga de iniciar cualquier reclamo administrativo o judicial de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar.
Este es el documento:

