El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó hoy la constitucionalidad de la ley que prohíbe la actividad minera metalífera "a cielo abierto" o cuando se utilicen sustancias peligrosas como cianuro o mercurio, en un fallo que abogó por el cuidado del agua y la defensa del ambiente.
Los magistrados argumentaron que las restricciones establecidas en la norma provincial son razonables si se tiene en cuenta que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo", que debe ser preservado.
Con este fallo el Tribunal rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (Apcnean).
La Ley provincial 9.526 constituye "una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental", indica el fallo.
El Tribunal Superior sostuvo que "el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea".
Este método, generalmente empleado en la "minería a cielo abierto", consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico) mezclada con agua para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, por lo cual se hace necesario acudir a embalses o represas para almacenar los productos residuales denominados "diques de cola".
Los vocales del Tribunal Superior indicaron que existe "consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto", dado que "se trata de actividades con huellas ambientales de relevancia durante muchos años". Los magistrados sostuvieron que lo más importante de la ley es la protección del agua, ya que es "patrimonio natural por tratarse de un bien único e irremplazable que concierne a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de naturaleza jurídica". Los niveles de consumo de agua son altísimos con este método extractivo 'a cielo abierto'.
"Se ha afirmado que una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros de agua por minuto una vez en actividad", destacaron los vocales del TSJ.
Según un informe que obra en la causa, "en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día y en la Veladero (San Juan) unos 70.000.000 litros diarios".
"Los niveles de consumo de este tipo de industria, sumados a la toxicidad de los componentes químicos utilizados, dotan de razonabilidad la decisión adoptada por la Ley Nº 9625 en tanto única medida eficaz para el necesario logro de la prevención", más aún "frente a la importancia y trascendencia de dicho elemento vital para la supervivencia humana", sostiene el fallo.