AFIP

Plantean un original recurso por el Impuesto a las Ganancias

Un abogado patrocinante de una docente de la UNCuyo, explica un recurso de amparo planteado ante la Justicia Federal que podría dar lugar a una acción colectiva.

Los abogados José Luis Ramón, Mario Nicolás Badillo y Marcelo Cicala, han presentado ante el juzgado Nº 2 de Mendoza, a cargo de Olga Pura de Arrabal un recurso de amparo en el que solicitan que se abstenga la Universidad Nacional de Cuyo de seguir reteniendo de los sueldos de su clienta el impuesto a las ganancias, al tiempo que reclaman al Estado nacional a través de la AFIP que actualice el mínimo no imponible de dicho impuesto.

Los abogados están representando a una docente de la Universidad Nacional de Cuyo que es Doctora en Filosofía que percibe un salario de $16.908 netos, después de sufrir el descuento de un 25% de su salario bruto, lo cual le genera severas dificultades en sostener su subsistencia con la adecuada dignidad, porque tiene a su cargo a sus dos hijos y a un nieto y es el único sostén económico del grupo.

“El problema central es que la AFIP no está cumpliendo con su obligación legal de actualizar todos los años el mínimo no imponible. El recurso está planteado frente la UNC para que se abstenga de efectuarle estos descuentos y hemos demandado a la AFIP y al Estado Nacional, por el incumplimiento de la adecuación sobre el mínimo no imponible, cosa que hace que a medida que pase el tiempo, merced al proceso inflacionario, sean cada vez más los trabajadores que caen dentro de esta injusta situación”, explicó José Luis Ramón.

El abogado destacó que la importancia de este caso en particular es que es el único que se ha planteado en todo el país pidiendo que se cumpla con lo prescripto y se declare lícito este artículo de la Ley 20.628, de modo que se adecuen los ingresos de los trabajadores y aporten al sistema los que verdaderamente tienen salarios importantes y no los que necesitan ese dinero para subsistir.

“El espíritu del impuesto a las ganancias, que originalmente no estuvo orientado a gravar los emolumentos que se perciben como remuneración de una relación de dependencia, se ve seriamente violentado a raíz de esta voracidad recaudatoria que muestra el Estado nacional”, expresó el profesional.

“Nosotros le propusimos a la jueza Olga Pura de Arrabal que tuviera una entrevista personal con nuestra clienta, para que advierta que se trata de una docente universitaria muy solvente en su conocimiento y su oficio y que merece una retribución importante, porque cumple una misión valiosa, ya que está educando a las futuras generaciones de nuestro país, pero no es una empresaria que desarrolla una actividad comercial que busque un lucro, que es adonde debería estar orientada la aplicación del impuesto”, dijo.

“La jueza Olga Pura de Arrabal es una jueza que tiene un alto compromiso social y nosotros creemos que va a entender el planteo que realizamos, pero técnicamente hablando, lo que le estamos pidiendo es que considere que desde el año 97 el Estado nacional no cumple con la obligación que le impone la Ley de actualizar el mínimo no imponible de todos los trabajadores que tributan el impuesto en base a sus salarios”.

El profesional agregó a su explicación la posibilidad de que el planteo tenga un alcance mucho más general. “Desde que se reformó la Constitución Nacional en 1994, el art. 43 de la Carta Magna establece claramente que cuando hay una afectación social de tamaña naturaleza se puede iniciar una acción colectiva, asique este caso, de obtener un pronunciamiento favorable por parte de la jueza, puede llegar a significar un recurso que abarque a todos los trabajadores que estén en una situación similar y que formen parte de un colectivo afectado por una situación como esta”.

Por otro lado, el profesional también explicó que no se está reclamando una acción por parte del Estado sino todo lo contrario. “Lo que se reclama es una falta de acción, porque la Ley marca que debieran actualizar todos los años el piso de la afectación impositiva, cosa que importa una grave omisión de los funcionarios públicos responsables”, expresó.

En el final, el profesional dijo que “esperamos que la jueza haga una valoración técnica del recurso planteado y no desde el temor que puede significar sancionar una medida cautelar que puede tener esta afectación colectiva, para que los funcionarios de la AFIP cumplan con la obligación legal de actualizar el mínimo no imponible, cosa que no están haciendo, como queda dicho”, concluyó.

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